ACTUALIDAD NORMATIVA

8 de septiembre de 2020
Resolución 306/2020. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Fecha de entrada en vigencia el 08/09/2020. Ir al texto de la norma.
A través de esta Resolución se crea la Brigada de Control Ambienta (en adelante la “BCA”) con el objetivo de proteger el medio ambiente y los recursos naturales. La brigada estará integrada por la Dirección de Inspecciones y tendrá como jefe su director, en dependencia de la Subsecretaría de Fiscalización y Recomposición de la Secretaría de Control y Monitoreo.
Las principales funciones de la BCA serán las de:
– observar y hacer cumplir los principios de la política ambiental en concordancia con lo estipulado por la Ley General del Ambiente;
– proteger el ambiente y los recursos naturales, dentro del ámbito legal de sus competencias territoriales;
– participar en la formulación de las políticas ambientales;
– implementar las políticas de fiscalización y control que se determinen, junto con las diferentes áreas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;
– ejercer el control efectivo y permanente de los establecimientos y actividades que puedan ocasionar algún riesgo o daño para el ambiente;
– detectar infracciones a la normativa ambiental vigente y labrar actas a fin de sustanciar sumarios administrativos como también dar intervención a las diferentes jurisdicciones;
– aplicar medidas preventivas;
– asistir a las distintas jurisdicciones y organismos;
– perseguir, en conjunto con los distintos organismos, todas las actividades referidas al incumplimiento de la normativa ambiental vigente;
– investigar las denuncias que reciba, y dar intervención, a través de la Dirección de Inspecciones, al Ministerio Público Fiscal, cuando se trate de la supuesta comisión de un ilícito;
– realizar estudios de riesgo y relevamientos en caso de eventos de contaminación ambiental a cuyo conocimiento haya llegado por su pública repercusión o por denuncias de particulares;
– prestar asistencia y apoyo ante requerimientos de organismos y al SINAGIR, en los casos en que hubiere una emergencia ambiental;
– comunicar al Poder Judicial cualquier actividad ilícita detectada, contraria al medio ambiente.
-asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares;
-llevar los registros permanentes de las actividades
– entender en toda otra competencia que le otorgue cualquier normativa específica relacionada con la fiscalización y control ambiental.
Asimismo, sus facultades serán las de organizar capacitaciones de fiscalización e inspección, verificar las instalaciones, maquinarias y procesos en relación al cumplimiento de los estándares establecidos por los regímenes ambientales, tomar muestras de suelo, efluentes, agua, aire, especies vegetales o animales o cualquier otra muestra y/o acto necesario a los fines de determinar la existencia de alguna infracción. Para ello, podrá ingresar a los establecimientos para fiscalizar o monitorear, realizar registros de imágenes tanto fotográficos, fílmicos y/o digitales de establecimientos, lugares, instalaciones y actividades que resulten de relevancia ambiental.
Por otra parte, podrá ordenar, en caso de detectarse un incumplimiento a la normativa ambiental, la inmediata interrupción de la actividad, procediendo a tomar las medidas preventivas necesarias. Estas podrán ser la suspensión o cancelación de inscripciones en los registros a cargo del ministerio, la clausura preventiva total o parcial del lugar, el cese o suspensión total o parcial de actividades, precintado, secuestro o incautación de maquinarias y de seres vivientes no humanos o sus productos; subproductos; derivados y despojos, así como de todo otro elemento utilizado para cometer o facilitar la comisión de la posible infracción.
La Resolución 41/2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable queda derogada. La Subsecretaría de Fiscalización y Recomposición deberá realizar un Manual de Gestión, con el objeto de desarrollar los procedimientos que se cumplen en la Dirección de Inspecciones, dentro del plazo de 180 días.
Resolución 271/2020. Ministerio De Desarrollo Productivo Secretaría De Comercio Interior. Fecha de entrada en vigencia: 08/09/2020. Ir al texto de la norma
Por medio de la presente, la Secretaría de Comercio Interior, dispone que los sujetos alcanzados por el art.38 de la ley 24.240 deban publicar todos los ejemplares de los contratos de adhesión, así como toda otra condición contractual, mediante las que se dispongan derechos y obligaciones vigentes con sus consumidores y/o usuarios, y también dirigidas a potenciales consumidores indeterminados.
Los ejemplares deberán ser publicados en la página de inicio de los sitios de internet institucionales, diferenciando los productos y servicios en cuestión. Del mismo modo, deberán informarse las promociones y bonificaciones ofrecidas, indicando precisamente las condiciones y limitaciones. Asimismo, el acceso a los ejemplares deberá ser de fácil y directo acceso, ocupando un lugar destacado en el sitio de internet institucional, en cuanto a visibilidad y tamaño.
Los sujetos alcanzados por la presente medida, deberán informar obligatoriamente a los consumidores y/o usuarios, que los ejemplares de los contratos se encuentran disponibles en los sitios web institucionales.
Por otra parte, los proveedores de servicios que posean páginas web y cuya actividad económica se encuentre enumerada en el Anexo (ver en el texto de la norma) deberá tener a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá dar de baja el servicio contratado. El link deberá ser de fácil acceso y directo desde la página de inicio del sitio de internet institucional. Asimismo, el momento de hacer uso del “botón de baja”, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún trámite. Por último, se establece un plazo de 90 días corridos contados a partir de la publicación en el boletín oficial para que los proveedores adecúen sus sitios de internet de acuerdo a los términos establecidos en el presente, caso contrario serán pasibles de las sanciones previstas en la ley de defensa al consumidor.
Resolución General 4811/2020. AFIP. Fecha de entrada en vigencia: 08/08/2020. Ir al texto de la norma.
La presente Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos establece respecto de los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado agosto de 2020, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.581 del 27 de agosto de 2020, que cumplan con los parámetros de facturación allí indicados y que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537, alguna de las actividades afectadas en forma crítica comprendidas en el listado publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.
La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse mediante la utilización del release 6 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, el cual se encuentra disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
El sistema “Declaración en Línea”, dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los empleadores caracterizados con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.
En cuanto a los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), catalogadas como no críticas, que cumplan con los parámetros de facturación definidos en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.581 del 27 de agosto de 2020, y siempre que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, su modificatoria y sus complementarias, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del período devengado agosto de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se detallan a continuación: a) entre 0 y 3 el 16/11/2020, b) entre 4 y 6 el 17/11/2020, c) entre 7 y 9 el 18/11/2020.
El saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por el período devengado agosto de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente VEP, con los siguientes códigos:
a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.
b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.
c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.
Aquellos empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del período devengado agosto de 2020, podrán acceder, para la cancelación de dichas obligaciones, al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.734 y sus modificatorias, desde el 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.
A los fines de una adecuada instrumentación de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, citados en los apartados A y B de la presente, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado agosto de 2020, conforme el siguiente cronograma: a) entre 0 y 3 el 14/09/2020, b) entre 4 y 6 el 15/09/2020, c) entre 7 y 9 el 16/09/2020.
Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que se registren y resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino según el vencimiento fijado en dicho artículo.