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ACTUALIDAD NORMATIVA

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ACTUALIDAD NORMATIVA

1 de Febrero de 2021

Decisión Administrativa 44/2021. Cierre de fronteras. Prórroga. Fecha de entrada en vigencia 01/02/2021. Ir al texto de la norma.

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº2252/20, hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive, período durante el cual se establece:

1. La suspensión de la vigencia de la Decisión Administrativa Nº1949/20.

2. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas.

El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, podrá ampliar o reducir la nómina de países, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

3. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, determinará y habilitará los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción.

ARTÍCULO 2º.- Manténgase, durante el plazo fijado en el artículo 1° de la presente, la vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20 y 3º y 6° de la Decisión Administrativa Nº2/21.

La autoridad sanitaria de acuerdo a la situación epidemiológica existente en origen y/o destino podrá, de conformidad con la normativa dispuesta en el marco de la emergencia sanitaria, pautar obligaciones a los operadores de transporte, transportistas y tripulantes, incluyendo establecer su testeo para determinar que no sufren de COVID-19, previo al ingreso al país, u otras que estime pertinentes.

ARTÍCULO 3º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y el MINISTERIO DE SALUD coordinarán las acciones necesarias para determinar los cronogramas de vuelos y la cantidad de pasajeros y pasajeras que ingresarán en forma paulatina y diaria al país, especialmente a través de vuelos provenientes de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, MÉXICO, EUROPA y BRASIL, manteniendo reducidas las frecuencias de vuelos de pasajeros a los TRES (3) primeros destinos en un TREINTA POR CIENTO (30%) y a BRASIL en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, podrá ampliar, disminuir o eliminar tales porcentajes de reducción, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

ARTÍCULO 4º.- Recomiéndase a los nacionales o extranjeros residentes en el país, y, en particular, a los mayores de 60 años de edad o a personas pertenecientes a los grupos en riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales.

La salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la REPÚBLICA ARGENTINA al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo en los últimos CATORCE (14) días previos al reingreso al país, entre otros. Asimismo, deberá darse cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse al control de las Autoridades Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales, en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos de su competencia.

ARTÍCULO 5°.- Las medidas y restricciones dispuestas o que se dispongan por la presente decisión administrativa y por las restantes autoridades en el marco de sus competencias en el marco de la normativa de emergencia sanitaria, podrán ser revisadas periódicamente por las instancias competentes enunciadas en cada caso, de modo

de prevenir y mitigar la COVID-19 con la menor interferencia posible al tránsito internacional.

Resolución 18/2021. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Fecha de entrada en vigencia el 02/02/2021.  Ir al texto de la norma.

Se sustituyen los Arts. 2 y 4 de la Resolución 235/2017 (la cual crea el “Programa Bioproducto Argentino”) del entonces Ministerio de Agroindustria definiendo como bioproductos a todos aquellos de base biológica producidos a partir de recursos agrícolas renovables, incluyendo los residuos agroindustriales y subproductos de las bioindustrias.

Asimismo, se establecen objetivos generales al programa en cuestión:

a) Aumentar el uso y el agregado de valor de los recursos agrícolas renovables, incluyendo los subproductos y residuos agroindustriales.

b) Fomentar la coordinación de acciones conjuntas con otros Ministerios y Organismos para incrementar la producción y el uso de los bioproductos.

c) Promover y acompañar el desarrollo de nuevos proyectos vinculados a los bioproductos.

A fin de cumplir con los mencionados objetivos se dictan los lineamientos y propósitos del Programa. Estos son:

a) Promover que la agroindustria nacional desarrolle bioproductos.

b) Aumentar el empleo de los recursos agrícolas renovables.

c) Realizar una caracterización y relevamiento de la industria de los productos de base biológica en el país.

d) Promover la generación de normas y certificaciones de bioproductos a nivel nacional.

e) Crear en el marco del Programa un sello, símbolo o logotipo con el objeto de diferenciar aquellos bioproductos que cumplan con los requisitos técnicos establecidos por la autoridad de aplicación.

d) Impulsar la diferenciación de los bioproductos que voluntariamente incorporen el sello, símbolo o logotipo, en los canales de comercialización y en los puntos de venta.

e) Brindar a los consumidores la garantía de que el contenido de base biológica de los bioproductos es certificado por terceros competentes en la materia.

f) Promover la medición del impacto económico de los productos de base biológica en el país.

g) Fomentar la coordinación de acciones conjuntas con otros Ministerios y Organismos para incrementar la producción y el uso de los bioproductos elaborados localmente.

j) Establecer líneas de financiamiento específicas para la investigación, desarrollo, producción y uso de los bioproductos.

Resolución General 4926/2021. AFIP. Fecha de Entrada en Vigencia: 01/02/21. Ir al texto de la norma.

Por medio de la presente resolución se suspende hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de este Organismo.

Asimismo, se suspenden hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive, la traba de medidas cautelares para los sujetos que se encuentren inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”.

Lo establecido en el presente, no obsta al ejercicio de las facultades de la AFIP en casos de gravedad o prescripción inminente.

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