ACTUALIDAD NORMATIVA

30 de Diciembre de 2020
Resolución 2883/2020. Ministerio de Salud. PLAN ESTRATÉGICO PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 EN LA REPÚBLICA ARGENTINA. Fecha de entrada en vigencia: 30/12/2020. Ir al texto de la norma.
Se aprueba el “PLAN ESTRATÉGICO PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 EN LA REPÚBLICA ARGENTINA” que como Anexo I donde se delimitan los componentes de la implementación de dicho plan.
El objetivo del Plan es disminuir la morbilidad, mortalidad y el impacto socio-económico causados por la pandemia de COVID-19 en Argentina, a partir de la vacunación de la totalidad de la población objetivo en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad de dosis de vacunas.
La rectoría estratégica del Plan está a cargo del MINISTERIO DE SALUD e incluye la participación intersectorial de otras carteras del gobierno nacional, las 24 jurisdicciones, a través del Consejo Federal de Salud y de las organizaciones civiles, expertos y otros sectores convocados a estos efectos.
Se invita a todas las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar las gestiones que sean necesarias para llevar adelante las acciones de planificación interna, a fin de atender los aspectos relacionados con la logística, distribución, recursos humanos, sistema de información, registro, monitoreo, supervisión y evaluación, como así también las acciones de vigilancia sobre la seguridad de la vacuna, a fin de implementar el Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 de manera eficiente.
El MINISTERIO DE SALUD proveerá a todas las jurisdicciones las vacunas que se encuentren debidamente autorizadas para su uso y de acuerdo a la disponibilidad de las mismas en el territorio nacional, como así también jeringas, agujas, descartadores y carnets de vacunación, de acuerdo a lo estipulado en Anexo I.
La vacunación, en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 será voluntaria, gratuita, equitativa e igualitaria y deberá garantizarse a toda la población objetivo, independientemente del antecedente de haber padecido la enfermedad.
El MINISTERIO DE SALUD, a través del Programa Redes de Salud, efectuará transferencias a las jurisdicciones conforme la planificación presentada por cada jurisdicción y previamente acordada con este Ministerio. Estos recursos serán destinados para la implementación del Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en las categorías de uso de fondos habilitadas por el mencionado Programa.
Se invita a los organismos nacionales, los gobiernos provinciales y municipales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a implementar acciones de difusión y comunicación relacionadas con la importancia del Plan, sin perjuicio de continuar promoviendo todas las medidas de prevención de COVID-19.
El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será financiado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, las partidas especiales que se asignen por Ley y, eventualmente, el aporte que se reciba por parte de Organismos Internacionales y de otras instituciones.
Resolución General 54/2020. Inspección General de Justicia. Fecha de entrada en vigencia: 30/12/2020. Ir al texto de la norma.
Disponer la modificación del ARTÍCULO 6°, de la RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 52/2020, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 6°: No se dará curso a contestaciones de vistas cursadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2020. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2020 y se reanudará automáticamente el 1° de febrero de 2021, excepto para los trámites en los cuales expresamente se disponga la habilitación de plazos”.
La presente regirá con efecto a la fecha de publicación de la RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 52/2020.
Resolución General 4896/2020. AFIP. Fecha de entrada en vigencia: 30/12/2020. Ir al texto de la norma.
La presente extiende hasta el día 4 de enero de 2021, la suspensión dispuesta en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, del procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.
Asimismo, se extiende la suspensión prevista en el artículo 2º de la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, respecto de la consideración del mes de diciembre de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N°1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.