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ACTUALIDAD NORMATIVA

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ACTUALIDAD NORMATIVA

22 de Diciembre de 2020

Decisión Administrativa 2216/2020. Jefatura De Gabinete De Ministros. Excepciones al DISPO y al ASPO. Fecha de entrada en vigencia: 21/12/2020.  Ir al texto de la norma.

Por medio de la presente, se exceptúa de la prohibición dispuesta en el inciso 1 del artículo 8° del Decreto Nº 956/20, la celebración de eventos religiosos de más de veinte personas en espacios cerrados en la CABA, con un aforo del 30 % en todos los casos.

Por otra parte, se exceptúa de la prohibición dispuesta en el inciso 1 del artículo 8° de dicho decreto, a las actividades en las salas de bingo administradas por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, con un aforo del 50 % de su capacidad; y en las actividades de entretenimiento nocturno al aire libre en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, con un aforo del 30 % con relación a la capacidad máxima habilitada al aire libre, con un límite de hasta 200 personas en total

Las actividades mencionadas anteriormente quedan autorizadas para realizarse, conforme los protocolos que como anexos forman parte integrante del presente.

Por su parte, la Provincia de Buenos Aires y la CABA deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades exceptuadas por la presente, estableciendo la fecha para su efectiva reanudación, pudiendo implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el ámbito de sus competencias territoriales y conforme la situación sanitaria. Asimismo, deberán en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, monitorear la evolución epidemiológica y las condiciones sanitarias correspondientes. A tal fin, la autoridad sanitaria local deberá semanalmente, remitir al Ministerio de Salud toda la información que se requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario de la población; si existiere una alerta epidemiológica o sanitaria, deberá comunicarlo inmediatamente a la autoridad sanitaria nacional.

OTRAS RESOLUCIONES

Decreto 1034/2020. Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Apruébase Reglamentación de la Ley N°27.506. Ir al texto de la norma.

Se aprueba la Reglamentación de la Ley N°27.506 y su modificatoria – “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”.

Se faculta a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº27.506 y su modificatoria y de la Ley de

Promoción de la Industria del Software N°25.922 y su modificatoria, en las cuestiones remanentes y transitorias, por sí o por quien esta designe, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de las citadas normas y de lo dispuesto en la Reglamentación que se aprueba por la presente medida.

Se fija un derecho de exportación del CERO POR CIENTO (0%) a la exportación de las

prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N°22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, efectuadas por los sujetos inscriptos en el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”.

Asimismo, se deroga el Decreto N°708 del 15 de octubre de 2019.

Resolución 307/2020. Ministerio de Transporte. Créase el consejo Federal Hidrovía. Fecha de entrada en vigencia: 21/12/2020 Ir al texto de la norma.

Por medio de la presente resolución, se crea el Consejo Federal Hidrovía (CFH) que estará integrado por representantes del Ministerio del Interior, el Ministerio de Desarrollo Productivo y el Ministerio de Transporte y por representantes de las provincias de Buenos Aires, Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe con carácter de miembros permanentes, bajo la presidencia del titular del ministerio de transporte.

Por su parte, las organizaciones no gubernamentales, organizaciones sindicales y otros entes u organismos públicos o académicos con interés en la materia serán convocadas para cada reunión plenaria.

Se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del CFH que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Por último, el Ministerio de Transporte facilitará los medios necesarios para su funcionamiento, debiendo prever en la Ley de Presupuesto los recursos necesarios para ello.

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