Facebook

Twitter

Twitter

 

ACTUALIDAD NORMATIVA

Pirovano & Bello Abogados > Actualidad Normativa  > ACTUALIDAD NORMATIVA

ACTUALIDAD NORMATIVA

14 de Diciembre de 2020

Decisión Administrativa 2182/2020. Jefatura De Gabinete De Ministros. Excepción Transporte Público: Personal de casas particulares. Fecha de entrada en vigencia: 14/12/2020. Ir al texto de la norma.

Por medio de la presente, se exceptúa de la prohibición dispuesta en el inciso 5 del artículo 8° del Decreto Nº 956/20, al personal que desarrolla tareas en casas particulares, el cual queda autorizado a la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes dentro del aglomerado urbano denominado AMBA.

Las personas alcanzadas por las disposiciones del presente deberán utilizar el transporte público, exclusivamente para realizar la actividad exceptuada, para lo cual, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19.

Decisión Administrativa 2181/2020. Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción. Fecha de entrada en vigencia el 15/12/2020 Ir al texto de la norma.

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, el cual se creó a través del Decreto 347/2020 con el objetivo de que las decisiones que se adopten en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción sean con fundamentos basados en criterios técnicos.

Sus funciones son en base al Decreto 332/2020 el cual establece los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas, el período para las prestaciones económicas y a decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente. Estas son:

-Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios

– Dictaminar en las definiciones establecidas respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión

-Dictaminar respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión

– Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos.

Resolución 1027/2020. Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social. Fecha de entrada en vigencia: 14/12/2020. Ir al texto de la norma.

La presente norma establece que podrán presentarse al “Programa REPRO II”, los empleadores cuyas actividades hayan sido consideradas críticas en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y empleadores y empleadoras del sector de la Salud, de acuerdo a las condiciones establecidas oportunamente por el programa citado en último término.

Asimismo se sustituye la redacción del artículo 3º de la Resolución 938/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad por el siguiente:

“Para acceder al beneficio del Programa, las empleadoras y los empleadores deberán presentar la siguiente información: a) Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador. b) Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital. c) Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros. d) Certificación del empleador o empleadora, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el inciso c). Para empleadores o empleadoras cuyas empresas cuenten con OCHOCIENTOS (800) o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente”.

También se modifica el artículo 5º de la misma norma, estableciendo los criterios de preselección y selección para acceder al beneficio otorgado por la normativa del Ministerio. Estos son los siguientes:

a. Criterios de preselección: la actividad principal del sujeto empleador debe estar incluida en la nómina de actividades críticas y no críticas, o pertenecer al sector salud, de acuerdo a las condiciones y exigencias para cada uno de estos grupos previstas por el programa ATP.

El solo cumplimiento de los criterios de preselección no implica el acceso al beneficio del Programa.

b. Criterios de selección: evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos TRES (3) meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores, son los siguientes:

i. Variación porcentual interanual de la facturación.

ii. Variación porcentual interanual del IVA compras.

iii. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).

iv. Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).

v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.

vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.

vii. Variación porcentual interanual de las importaciones.

Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.

Se podrán definir parámetros diferenciados para el conjunto de los indicadores seleccionados considerando sí las empleadoras y los empleadores pertenecen a las actividades críticas, no críticas o al sector salud. “

Asimismo la presente norma modifica el artículo 6º de la norma, creando el “Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPROII”, y definiendo sus funciones entre las cuales se encuentra:

a. Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores establecidos en el inciso b) del artículo 5º de la presente medida, para que las empleadoras y los empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.

b. Evaluar y modificar los indicadores establecidos en el inciso b) del artículo 5º de la presente medida.

c. Definir parámetros específicos para las actividades críticas, no críticas y para el sector de la Salud.

d. Recomendar la incorporación de empleadores o empleadoras pertenecientes a actividades no incluidas en la nómina de sectores críticos y no críticos, pero que se encuentran en situación de crisis de acuerdo los parámetros establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo. Dicho empleador o empleadora deberá efectuar la presentación de la solicitud ante el Comité en la sede de esta Cartera de Estado.

En el mismo orden de ideas, la norma establece que el Comité de Evaluación y Monitoreo estará integrado de la siguiente manera:

UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

El Comité emitirá sus opiniones mediante dictamen fundado y refrendado por todos sus integrantes dirigido al titular de esta Cartera de Estado.”

Por último se sustituyen los artículos 8 y 9 de dicha resolución, y se establece que para acceder al programa se deberá ingresar la documentación a la página web de la AFIP y que la inscripción tendrá una periodicidad mensual. Concluye la norma indicando que la medida será de aplicación a los salarios devengados en el mes de enero de 2021 a excepción de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3° de la resolución modificada, de acuerdo a la modificación realizada por esta resolución, que será de aplicación a los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.

Sin Comentarios

Deja un comentario