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ACTUALIDAD NORMATIVA

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ACTUALIDAD NORMATIVA

7 de septiembre de 2020S

Decreto 726/2020. Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020. Fecha de entrada en vigencia el 07/09/2020. Ir al texto de la norma.

Se dispone la realización del Censo Nacional de Población, Hogares Y Viviendas Ronda 2020 en todo el territorio nacional a cargo del INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos), dentro de los 60 días posteriores a la finalización del estado de emergencia pública en materia sanitaria, con fecha de finalización en marzo de 2021, sujeto a modificaciones. El día en el que se realice el censo, será declarado feriado nacional.

Se crea el Comité Operativo del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020 que tendrá como único objeto la coordinación de las actividades censales, siendo presidido de forma conjunta por el INDEC y el Ministerio de Economía.

La Jefatura de Gabinete de Ministros y los Ministerios del PEN deberán informar a la Presidencia del Comité Operativo del CENSO la designación de un funcionario con rango no inferior al de secretario, quien actuará, con carácter “ad honorem”, como representante de la cartera en el mencionado Comité. Asimismo, se exhorta a los Gobiernos Provinciales y al Gobierno de la C.A.B.A a informar a la presidencia del Comité la designación de un funcionario de su jurisdicción quien actuará, también con carácter “ad honorem”, como representante de la jurisdicción en el Comité.

A los fines de dar cumplimiento de las funciones que le están asignadas al INDEC, este deberá:

-Coordinar, supervisar y evaluar en todo el país las tareas relacionadas con el operativo censal, disponiendo o proponiendo, según corresponda, los ajustes que fueran necesarios.

– Poner a consideración del Comité Operativo del CENSO el plan de actividades, la metodología de trabajo y la cédula censal.

– . Disponer, en caso de considerarlo conveniente, la convocatoria de comités censales regionales durante alguna de las etapas del operativo del censo, de común acuerdo con los Gobiernos de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

– Fijar las normas operativas para todo el territorio nacional sobre la base de la infraestructura educativa y de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal con fines organizativos y logísticos.

– Disponer la redacción, impresión y distribución de los materiales requeridos para la capacitación, la comunicación e instrumentación del operativo de campo, las normas de codificación, procesamiento de datos y difusión de resultados.

-Coordinar con los Gobiernos de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la forma de ejecutar el operativo censal en sus respectivas jurisdicciones.

– Difundir los propósitos y procedimientos del operativo censal para lograr que la totalidad de la población se constituya en su principal protagonista, y en caso de corresponder, dar intervención a la Secretaría de Medios y Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

– Establecer la estructura de los recursos humanos que sean necesarios durante la realización del censo.

-Solicitar la incorporación transitoria de representantes de otros organismos, toda vez que se traten temas que así lo requieran.

– Constituir grupos de trabajo “ad-hoc”, conformados por técnicos representantes de instituciones nacionales -oficiales o privadas- e internacionales, cuyos aportes resulten convenientes en tareas de asesoría y/o difusión del operativo censal.

– Establecer los contenidos de las etapas, plan de actividades y cronograma del operativo censal y determinar los recursos necesarios para su concreción.

-Dirigir y coordinar la ejecución de las tareas censales.

-Suscribir convenios con entidades públicas, privadas, sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, y con Organismos Internacionales para la realización de las actividades relacionadas con el CENSO.

– Aceptar colaboraciones honorarias.

En caso de requerirse el concurso de agentes del Estado Nacional para la realización de las tareas de relevamiento censal, este revestirá la característica de carga pública y quedará sujeto a lo normado en el Art. 14 de la Ley 17.622.

Las personas afectadas a las tareas censales estarán obligadas a cumplirlas en la jurisdicción que corresponda a su domicilio real o laboral y en las ocasiones que determinen las autoridades del Censo. Solo podrán renunciar o cesar en las tareas censales que hubiesen iniciado por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificadas. El incumplimiento injustificado de las tareas iniciadas deberá ser informado -dentro de los tres días de verificado- por las autoridades del operativo censal a los fines de que se adopten las medidas que correspondan. Dichas personas percibirán una suma fija no remunerativa en concepto de reconocimiento de gastos derivados del desempeño de la tarea y deberán resguardar el Secreto Estadístico.

Todas las contrataciones y designaciones de personal no se encontrarán alcanzadas por las prescripciones del Art.1° del Decreto132/2020, y quedarán exceptuadas de las incompatibilidades establecidas en los regímenes nacionales o especiales y de las limitaciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo respecto de la realización de servicios extraordinarios.

Las autoridades superiores de los organismos nacionales deberán conceder, a simple requerimiento del INDEC, la colaboración del personal a sus órdenes, la afectación de locales, muebles, equipamientos, medios de movilidad, medios de comunicación masiva y todo otro recurso disponible que les fuere solicitado para la realización de las actividades del operativo censal.

Las Fuerzas Armadas y de Seguridad prestarán colaboración prioritaria y urgente en materia de personal, comunicaciones y movilidad, toda vez que el INDEC lo estime necesario para llevar a cabo el operativo.

Todos los habitantes de la Nación quedan obligados a responder la totalidad de las preguntas incluidas en el CENSO, haciéndose saber que quienes no suministren en término, falseen u omitan la información solicitada incurrirán en infracción y serán pasibles de multa de acuerdo con lo establecido en el Art.15 de la Ley 17.622.

La información que se obtenga del será utilizada exclusivamente para los fines enunciados en la Ley 17.622, y quedará amparada por el Secreto Estadístico.

Decreto 732/2020. Administración Pública Nacional. Fecha de entrada en vigencia: 07/09/2020. Ir al texto de la norma.

Se transfiere la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

La transferencia aludida comprende las unidades organizativas, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con su actual situación de revista.

Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.

El Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el presente decreto.

Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las funciones transferidas serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen de las mismas.

Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad de la modificación de la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las áreas correspondientes de los servicios administrativos financieros y los servicios jurídicos permanentes existentes en el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO mantendrán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos, jurídicos, despacho, mesa de entrada y de control en apoyo de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, con cargo a los créditos presupuestarios vigentes.

Decisión Administrativa 1639/2020. Distanciamiento Social, Preventivo Y Obligatorio. Fecha de entrada en vigencia: 07/09/2020. Ir al texto de la norma.

Por medio de la presente, se exceptúa de la prohibición dispuesta por el artículo 9°, inciso 2 del Decreto N°714/20, a la realización de reuniones familiares de hasta diez personas, en los domicilios particulares en el ámbito de la provincia de La Pampa. La actividad queda autorizada para realizarse, conforme el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria nacional.

Asimismo, la provincia de La Pampa deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad referida, pudiendo el gobernador implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla, en el marco de su competencia territorial.

Por último, la provincia de La Pampa deberá realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud, el monitoreo de la situación epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

Resolución 324/2020. ANSES. Fecha de entrada en vigencia: 7/09/2020. Ir al texto de la norma.

La presente Resolución establece que el pago del “Subsidio de Contención Familiar” corresponderá cuando el fallecimiento hubiera ocurrido a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto 655/20.

La solicitud mediante demanda del “Subsidio de Contención Familiar” respecto a personas beneficiarias de Prestaciones No Contributivas transferidas a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cuyos fallecimientos acontecieron desde la fecha de transferencia establecida por el Decreto N° 746/17 hasta la fecha de vigencia del Decreto N° 655/20, deberá ser interpuesta en el plazo no mayor de UN (1) año contado desde la fecha de entrada en vigencia de éste último.

El “Subsidio de Contención Familiar” de la presente consistirá en el pago del importe vigente a la fecha del fallecimiento de la persona beneficiaria de la Prestación No Contributiva, conforme el Decreto N° 599/06 y sus modificatorios.

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