ACTUALIDAD NORMATIVA

1 de Diciembre de 2020
Decreto 966/2020. Fecha de entrada en vigencia: 01/12/2020 Ir al texto de la norma.
Mediante la presente se prorroga hasta el 15 de diciembre de 2020, inclusive, el plazo establecido en la Ley N°27.541[1], para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Capítulo 1 del Título IV de dicha norma.
Asimismo, se prorroga hasta el 15 de diciembre de 2020, inclusive, el plazo establecido en la Ley N° 27.541 y para tramitar y obtener el “Certificado MiPyME” ante la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.S
Resolución 1565/2020. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Secretaría de Trabajo. Fecha de entrada en vigencia: 01/12/20. Ir al texto de la norma.
Por medio de la presente resolución, los empleadores que perciben el beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” – donde se otorga la suma de $9.000.- por cada relación laboral activa – no podrán realizar las siguientes acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta 12 meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción:
a. Distribuir utilidades.
b. Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
c. Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
d. Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Por su parte, los empleadores que hayan realizado despidos encuadrados en modalidades prohibidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas y normas modificatorias, no podrán acceder al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”, a pesar de cumplir con todas las condicionalidades establecidas por el programa.
La nómina de empleadores alcanzados por el Programa REPRO II será publicada en el sitio web de datos abiertos del PEN (www.datos.gob.ar), donde se presentarán las siguientes variables de los sujetos beneficiados por el programa
a. C.U.I.T.
b. Razón social.
c. Cantidad de trabajadoras y trabajadores cubiertos por el programa.
Resolución 27/2020. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Fecha de entrada en vigencia el 01/12/2020. Ir al texto de la norma.
Mediante esta
resolución, se aprueban los índices de actualización de las remuneraciones
mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que
finalicen desde el 30/11/2020 o soliciten su beneficio desde el 01/12/2020,
según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 26.417, conforme con el Anexo adjunto en la presente.
[1] Emergencia Pública – Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
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