ACTUALIDAD NORMATIVA

30 de Noviembre de 2020
Prórroga de plazos de DSPO y ASPO hasta el 20/12/2020.
DECRETO 956/2020. AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. Fecha de entrada en vigencia el 30/11/2020. Ir al texto de la norma,
El presente decreto de orden público establece las prórrogas y medidas del DSPO Y ASPO.
DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Se prorroga la medida de DSPO hasta el día 20 de diciembre de 2020, inclusive, para el AMBA, los restantes partidos de Buenos Aires y todos los departamentos de las demás provincias, excepto el aglomerado de Bariloche y Dina Huapi (Rio Negro) y Puerto Deseado (Santa Cruz).
La medida rige para todas las personas que residan o transiten en los lugares establecidos, en tanto estos verifiquen que su sistema de salud cuente con capacidad suficiente y adecuada. Tampoco deben tener “transmisión comunitaria sostenida” del virus y su razón de casos confirmados en las últimas dos semanas debe ser inferior a 0.8.
Se podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas. En caso de detectar situaciones de riesgo, los Gobernadores y el Jefe de Gobierno podrán disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la Provincia o CABA provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria jurisdiccional y por un plazo máximo de 14 días, con excepción de las personas autorizadas al desplazamiento.
Durante la vigencia del DSPO, las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de las actividades.
Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria Provincial o de CABA y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta el 50 % de su capacidad. En el AMBA, el límite será del 30% para superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica.
Quedan prohibidas las siguientes actividades:
1. Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente.
2. Los eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas.
3. Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.
En el aglomerado del AMBA no podrán realizarse prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes.
4. Cines, teatros, clubes y centros culturales.
5. Servicio público de transporte urbano de pasajeros en el AMBA. Este solo podrá ser utilizado por las personas autorizadas, las cuales deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”.
AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Se prorroga hasta el día 20 de diciembre del corriente año, inclusive, la vigencia del ASPO para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las Provincias Argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos anteriormente, es decir, Bariloche y Dina Huapi (Rio Negro) y Puerto Deseado (Santa Cruz).
Las siguientes actividades, servicios y situaciones se declaran esenciales y las personas afectadas a ellos son las que, durante el plazo previsto, quedan exceptuadas de cumplir el ASPO y de la prohibición de circular:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de CABA, convocados por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas…
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales.
25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros de los diferentes cultos.
26. Inscripción, identificación y documentación de personas.
27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público.
28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de CABA y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen. Ópticas.
29. Traslado de niños, niñas y adolescentes.
30. Personal de la ANSES.
Los Gobernadores podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento ASPO, así como suspender. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Ministerio de Salud, y al Jefe de Gabinete de Ministros,
Quedan prohibidas las siguientes actividades:
1. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
2. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
3. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.
4. Turismo.
Las Provincias y CABA deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias. Si las detectaren que no se cumple algún parámetro, deberá informarlo al PEN.
En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o la condición de “caso confirmado” de COVID-19.
Los trabajadores mayores de 60 años están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo, al igual que las embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos. Estos recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores, así como los empleadores, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo con los parámetros y protocolos establecidos.
Se autorizan las reuniones sociales en espacios públicos al aire de hasta 10 personas.
Deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento.
El Ministerio de Seguridad dispondrá controles en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que se determine.
En caso de que se constate la existencia de infracción al cumplimiento del DSPO, ASPO u a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente. Se podrá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto.
La Dirección Nacional de Migraciones, determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes al efecto, y establecerá los países cuyos nacionales y residentes queden autorizados para ingresar al territorio nacional.
Resolución General 4863/2020. AFIP. Fecha de entrada en vigencia: 30/11/2020 Ir al texto de la norma.
Por la presente resolución, se extiende hasta el día 1 de diciembre de 2020, la suspensión dispuesta en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, del procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Asimismo, se extiende la suspensión prevista en el artículo 2º de la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, respecto de la consideración del mes de noviembre de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática.
Decreto 953/2020. Empleadores Actividades de Salud. Fecha de entrada en vigencia: 30/11/2020. Ir al texto de la norma.
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020, prorrogado por sus similares, Nº 545 del 18 de junio de 2020 y N° 695 del 24 de agosto de 2020.
El decreto N° 300/20 establece las siguientes disposiciones:
a) Reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N°27.541, que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante, aplicable a los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.
b) Las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias serán del dos con cincuenta centésimos por mil (2,50‰) y del cinco por mil (5%), para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las restantes operaciones referidas en el primer párrafo del artículo 7° del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001, aplicable al personal del servicio de la salud..
Decreto 961/2020. Emergencia Pública en Materia Ocupacional. Ir al texto de la norma.
Por el presente decreto se amplía el plazo de emergencia pública nacional en materia ocupacional hasta el 25 de enero de 2021, que fue declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019 y ampliada por el Decreto N° 528 del 9 de junio de 2020 a partir del vencimiento de la vigencia de esta última norma.
En consecuencia, durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia.
No será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.
Resolución General 4864/2020. AFIP. Fecha de entrada en vigencia: 30/11/2020 Ir al texto de la norma.
Mediante la presente se suspende la aplicación del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para el impuesto al valor agregado, prevista en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 4.523, hasta el día 28 de febrero de 2021, inclusive.
Asimismo se sustituye el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 4.523 y sus modificatorias, la expresión “…el programa aplicativo denominado “SICORE – SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES – Versión 8, Release 39”…”, por la expresión “…el programa aplicativo denominado “SICORE – SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES” en su versión vigente…”.
Resolución General 4868/2020. AFIP. Fecha de entrada en vigencia: 30/11/2020. Ir al texto de la norma.
Mediante la presente se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, la suspensión de la traba de medidas cautelares para los sujetos que se encuentren inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias.
Asimismo, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal, establecida por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.730.