ACTUALIDAD NORMATIVA

24 de Noviembre de 2020
Resolución 118/2020 Ministerio de Desarrollo Productivo. Secretaría de Minería. Fecha de entrada en vigencia: 20/11/2020. Ir al texto de la norma.
Por medio de la presente resolución, se establece el procedimiento de baja preventiva por el término de UN año a partir del acto administrativo que así lo disponga, para aquellas personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro de Inversiones Mineras de la Ley Ley Nº 24.196 que reúnan las siguientes condiciones:
1) Ser informada la CUIT de la inscripta por la AFIP, en estado inactivo, baja o aquel que según la normativa vigente implique que la persona humana o jurídica beneficiaria del régimen no se encuentra habilitada ante esa autoridad tributaria en los impuestos nacionales desde hace DOS años al día 31 de diciembre de 2019.
2) No contar con sede electrónica constituida en los términos del Artículo 19 incisos b) y d) del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
3) No haber utilizado el beneficio previsto en el Artículo 21 de la Ley Nº 24.196, respecto a la eximición del pago de los derechos de importación y de todo otro derecho o haber desafectado los bienes traídos al amparo del mismo, si lo hubiere utilizado, o pueda presumirse el fin de su vida útil
4) No haber presentado declaraciones juradas en los últimos DOS períodos fiscales.
La baja preventiva será declarada mediante acto administrativo y se tornará baja definitiva, transcurrido UN año desde la publicación en el Boletín Oficial.
La persona humana o jurídica que fuera dada de baja por aplicación de la presente resolución no podrá solicitar su inscripción en el Registro de Inversiones Mineras de la Ley Nº 24.196 hasta cumplidos DOS años contados desde que la baja se tornó definitiva.
Resolución 641/2020. MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Fecha de entrada en vigencia el 02/11/2020. Ir al texto de la norma.
Mediante la presente, se aprueba el Reglamento del Programa Global de Crédito para la Reactivación del Sector Productivo, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores (SEPYME) estará a cargo de la coordinación general del Programa.
Su objetivo general es apoyar la sostenibilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES) como sostén del empleo en el país en el contexto de crisis generada por la pandemia. Asimismo, este programa tiene como metas específicas el apoyo para la sostenibilidad financiera de corto plazo de las MiPyME y la promoción de la recuperación económica a través del acceso al financiamiento productivo.
El Programa proporcionará crédito, bonificación de tasa y/o garantías individuales por montos de hasta US$ 200.000. En todo caso, los créditos y las garantías deberán ser consistentes con el objetivo del Programa y adecuarse a lo dispuesto en el Contrato Modificatorio, adjunto en el Anexo de este decreto. El plazo será de hasta 24 y 84 meses.
Para dichos fines, el apoyo al financiamiento de la MiPyME será de US$ 497 millones, de los cuales US$ 90 millones serán destinados al acceso al financiamiento productivo para la recuperación económica y US$ 407 millones para apoyar la mejora de las capacidades financieras a corto plazo.
Todos los créditos que se otorguen y/o garanticen con cargo al financiamiento del Programa, deberán cumplirse bajo condiciones y requisitos específicos detallados en el Anexo. Para ser elegibles, las MIPYME deberán contar con las debidas licencias y permisos para operar, calificar como MiPyME y ser un sujeto de crédito. También deberán cumplir con los requisitos crediticios del FONDEP o el FOGAR.
Se priorizan aquellas industrias vinculadas con la cadena automotriz, maquinaria y equipos, e indumentaria y calzado por su grado de vulnerabilidad frente a la pandemia. El número de MiPyME potencialmente beneficiadas por este Programa son de al menos 30.000, tratándose de empresas, incluyendo 6.000 MiPyME.