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ACTUALIDAD NORMATIVA

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ACTUALIDAD NORMATIVA

16 de Noviembre de 2020

Decreto 891/2020. Poder Ejecutivo Nacional. Fecha de entrada en vigencia: 16/11/2020.  Ir al texto de la norma.

El presente decreto prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días.

Asimismo, se prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a lo dispuesto en el presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Sin embargo, el presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

Por último, las prohibiciones previstas en este decreto no serán de aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.

Decreto 892/2020. Plan de Promoción de la Producción de Gas Natural Argentino. Esquema de oferta y demanda 2020-2024. Fecha de entrada en vigencia el 16/11/2020 Ir al texto de la norma.

A través de este decreto, se establece como objetivo prioritario del país y de interés público, la promoción de la producción del gas natural. De esta manera, se aprueba el Plan de Promoción de la Producción de Gas Natural Argentino –Esquema de Oferta y Demanda 2020-2024 (Plan Gas 4), detallado en el anexo de la presente, instrumentado por la Secretaría de Energía. Este se asienta en la participación voluntaria por parte de las empresas productoras, prestadoras del servicio público de distribución y sub- distribución que hagan adquisiciones en forma directa de las empresas productoras y de la CAMMESA.

Sus objetivos son:

a. Viabilizar inversiones en producción de gas natural con el objetivo de satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus propios yacimientos.

b. Proteger los derechos de los usuarios actuales y futuros y de las usuarias actuales y futuras del servicio de gas natural.

c. Promover el desarrollo de agregado nacional en la cadena de valor de toda la industria gasífera.

d. Mantener los puestos de trabajo en la cadena de producción de gas natural.

e. Sustituir importaciones de Gas Natural Licuado y el consumo de combustibles líquidos por parte del sistema eléctrico nacional.

f. Colaborar con una balanza energética superavitaria y con el desarrollo de los objetivos fiscales del Gobierno.

g. Generar certidumbre de largo plazo en los sectores de producción y distribución de hidrocarburos.

h. Otorgar previsibilidad en el abastecimiento a la demanda prioritaria y al segmento de generación eléctrica de fuente térmica.

i. Establecer un sistema transparente, abierto y competitivo para la formación del precio del gas natural compatible con los objetivos de política energética.

El plan a instrumentar tendrá una duración inicial de 4 años (8 para los proyectos costa afuera), en función de su evaluación de la situación en el mercado de gas. Asimismo, tendrá un volumen base total de 70 millones de m3 por día para los 365 días de cada año.

Podrán ofrecerse a las empresas productoras participantes condiciones preferenciales de exportación en condición firme por hasta un volumen total 11 millones de m3 por día, a ser comprometidos exclusivamente durante el período no invernal que podrán ser utilizadas tanto para la exportación de gas natural por ductos como para su licuefacción en el país y posterior exportación como GNL.

Los contratos particulares resultantes del esquema serán negociados mediante un mecanismo de subasta, licitación y/o procedimiento similar.

Se garantizará un mecanismo que permita agregar las necesidades de gas natural de la demanda prioritaria y de usinas eléctricas, más las exportaciones en período no invernal.

El Estado Nacional podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el PIST, a efectos de administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los usuarios y las usuarias, de conformidad con el Punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes.

En virtud de ello, se instruye a la Secretaría de Energía a dictar una reglamentación relativa a la discusión y debate de las tarifas de gas natural, así como de su debida ponderación.

ENARGAS deberá dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios a efectos de cumplir con lo establecido en el presente decreto.

Se derogan las Resoluciones. 80/2017 y 175/2019.

El Banco Central, en caso de que existan normas que limiten el acceso al mercado libre de cambios, para la repatriación de las inversiones directas y sus rentas, deberá establecer mecanismos idóneos con el fin de facilitar el acceso a dicho mercado.

Resolución 44/2020. Ente Regulador de Agua y Saneamiento. Fecha de entrada en vigencia: 16/11/2020. Ir al texto de la norma.

Por medio de la presente resolución, se renueva el beneficio de Tarifa Social en todas sus modalidades para aquellos beneficiarios cuya caducidad opere entre el 09 de noviembre de 2020 y el 29 de noviembre de 2020 y/o hasta el levantamiento del ASPO y/o DISPO y/o restricción circulatoria.

Por último, AySA deberá comunicar lo resuelto en las correspondientes facturas que se emitan para los beneficiarios de la Tarifa Social.

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