ACTUALIDAD NORMATIVA

13 de Noviembre de 2020
Decisión Administrativa 2045/2020. Excepciones ASPO: Artes Escénicas. Fecha de entrada en vigencia: 13/11/2020. Ir al texto de la norma.
Por medio del presente, se exceptúa del ASPO y de la prohibición de circular a las personas afectadas al desarrollo de las actividades de artes escénicas con y sin asistencia de espectadores. Dicha actividad queda autorizada para realizarse, conforme el protocolo General para la Actividad Teatral y Música en Vivo con Público, que como Anexo integra la presente.
Asimismo, se exceptúa de las prohibiciones dispuestas por el ASPO a las personas que desarrollen las actividades autorizadas por la presente, en lo relativo a la realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la Actividad Teatral y Música en Vivo, en espacios públicos o privados que impliquen concurrencia de personas y a la actividad de teatros y centros culturales.
Los titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de las personas autorizadas por el presente.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del presente, deberán limitarse al cumplimiento de la actividad exceptuada, para lo cual, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19.
Por su parte, las provincias y la CABA deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas pudiendo los gobernadores y el Jefe de Gobierno implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales; conforme la situación sanitaria y las recomendaciones de la autoridad sanitaria local.
Asimismo, las provincias y la CABA deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes. A tal fin, la autoridad sanitaria local deberá semanalmente, remitir al Ministerio de Salud toda la información que se requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario de la población; si
existiere una alerta epidemiológica o sanitaria, deberá comunicarlo inmediatamente a la autoridad sanitaria nacional.
Decisión Administrativa 2037/2020. AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. Fecha de entrada en vigencia el 13/11/2020 Ir al texto de la norma.
Se exceptúa de las actividades prohibidas durante el DSPO (contenidas en el artículo 8 del Decreto 875/20), con el alcance de la presente decisión administrativa, y en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a las personas afectadas a las siguientes actividades:
a. deportes grupales e individuales con contacto y/o con elementos compartidos, contemplando competencias y actividades recreativas, en establecimientos deportivos públicos y privados, todo ello al aire libre;
b. talleres de formación cultural al aire libre o con un aforo máximo del 30%;
c. reuniones sociales y familiares al aire libre en domicilios privados de hasta 10 personas con distancia social de 2 metros, utilización de cubre bocas y estricto cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades locales.
Las actividades mencionadas quedan autorizadas para realizarse, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria, establecidos en los anexos de la presente.
En todos los casos, se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán realizarse sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
CABA deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, pudiendo el Jefe de Gobierno implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas. También deberá realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
Decisión Administrativa 2053/2020. AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. Fecha de entrada en vigencia el 13/11/2020. Ir al texto de la norma.
Se exceptúa de las actividades prohibidas durante el DSPO (establecidas en los Decretos 875/20 y 875/20), a la Provincia de Santa Fe con relación al desarrollo de deportes grupales de más de 10 personas o donde los participantes interactúen y tengan contacto físico entre sí y a la Provincia del Neuquén, a los efectos del desarrollo de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, con factor de ocupación limitado al 30 % de la capacidad de los mismos y en ningún caso con más de 40 personas en espacios cerrados y/o abiertos.
Por otro lado, se exceptúa a la Provincia de La Rioja de las prohibiciones dispuestas en el artículo 8°, incisos 3 y 4 del Decreto N° 875/20, respecto del desarrollo de deportes grupales de más de 10 personas o donde los participantes interactúen y tengan contacto físico entre sí.
Las actividades mencionadas quedan autorizadas para realizarse, conforme los protocolos, los cuales como Anexos forman parte integrante de la presente.
Las Provincias de La Rioja, de Santa Fe y del Neuquén deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas pudiendo los Gobernadores implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales.
Las personas autorizadas a desarrollar las actividades mencionadas, que las desarrollen en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos (Decreto 875/20), deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19.
Dichas provincias, también deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
Si se detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de las excepciones dispuestas.
Resolución 938/2020. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Creación “PROGRAMA REPRO II”. Fecha de entrada en vigencia: 13/11/2020. Ir al texto de la norma.
Por medio de la presente resolución, se crea el “PROGRAMA REPRO II”, que consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta de pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa.
El “Programa REPRO II” presenta las siguientes características:
a. Monto del beneficio: suma mensual de $9.000. por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).
b. Duración: el beneficio se extenderá por dos meses. Los empleadores podrán inscribirse nuevamente al Programa, durante el último mes de vigencia del beneficio.
c. Alcance: el número de empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.
Para acceder al beneficio del Programa, los empleadores deberán presentar la información requerida por el programa ATP (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme del trabajador), debiendo incorporar la siguiente documentación:
a. Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
b. Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros
c. Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el inciso b).
La presentación del balance del Ejercicio 2019 no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador que no está sujeto a la presentación de balance.
El Programa incluye criterios de preselección y selección para acceder al beneficio:
a. Criterios de preselección: la actividad principal del sujeto empleador debe encuadrarse en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP y registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia.
b. Criterios de selección: evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior.
Los indicadores, son los siguientes:
i. Variación porcentual interanual de la facturación.
i. Variación porcentual interanual del IVA compras.
i. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).
i. Liquidez corriente en 2020 (activo corriente/pasivo corriente).
i. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
i. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
i. Variación porcentual interanual de las importaciones.
Por su parte, los empleadores que no hayan accedido al beneficio podrán reinscribirse en los meses siguientes. Asimismo, podrán reinscribirse las empresas que participaron previamente en el Programa.
El “Programa REPRO II” es incompatible con los siguientes beneficios:
a. Salario Complementario del ATP.
b. Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.
c. Programa de Recuperación Productiva (REPRO)
d. Programa de Inserción Laboral (PIL). La incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.