Facebook

Twitter

Twitter

 

ACTUALIDAD NORMATIVA

Pirovano & Bello Abogados > Actualidad Normativa  > ACTUALIDAD NORMATIVA

ACTUALIDAD NORMATIVA

9 de Noviembre de 2020

Decreto 875/2020. AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO   SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. Fecha de entrada en vigencia el 09/11/2020. Ir al texto de la norma.

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

 Se establece DSPO para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen que el sistema de salud cuenta con capacidad suficiente y adecuada, no estén definidos por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria sostenida” del virus y tengan menos de un 0,8 del total de los casos confirmados en las últimas dos semanas.

Las actividades prohibidas durante el DISPO son: eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas y la práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas. En el AMBA no podrán realizarse prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes.

También continuarán prohibidos los cines, teatros, clubes y centros culturales y el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos autorizados, mientras que en el AMBA el servicio público de transporte de pasajeros urbano solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones esenciales.

Los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente, también continuarán prohibidos.

Se prohíbe la circulación de personas alcanzadas por el DISPO fuera del límite del aglomerado o partido en el que viven, salvo que cuente con el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19. Dentro de cada uno de los distritos, los permisos de circulación ya no serán necesarios, aunque el transporte público seguirá siendo exclusivo para trabajadores esenciales. Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios si cuentan con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de CABA y restrinjan el uso de las superficies cerradas, permitiendo como máximo el uso del 50% de su capacidad. Las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies Y ventilar los ambientes. En el aglomerado del AMBA, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del 30 % del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.

Los lugares alcanzados por el DISPO son:

  • AMBA
  • Todos los restantes partidos de la provincia de Buenos Aires, con excepción de los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce, Castelli, Roque Pérez y Tandil.
  • Todos los departamentos de las provincias de Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Misiones, Jujuy, Chaco, Córdoba, La Rioja, Mendoza, Salta y Tucumán.
  • Todos los departamentos de Chubut, excepto el de Rawson.
  • Todos los departamentos de Neuquén, excepto los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala.
  • Todos los departamentos de Río Negro, excepto los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y los departamentos de General Roca y Adolfo Alsina.
  • Todos los departamentos de San Juan, excepto los departamentos de Rawson, Rivadavia, Chimbas, Santa Lucía y Capital.
  • Todos los departamentos de San Luis, excepto la Capital y General Pedernera.
  • Todos los departamentos de Santa Cruz, excepto los aglomerados de la ciudad de Río Gallegos, El Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia.
  • Todos los departamentos de Santa Fe, excepto Rosario, la Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos.
  • Todos los departamentos de Santiago del Estero, excepto los de Capital y Banda.
  • Todos los departamentos de Tierra del Fuego, excepto Río Grande.
  • En tanto, quedan comprendidas desde el lunes con la medida de ASPO las siguientes zonas del país:
  • Los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce, Castelli, Roque Pérez y Tandil de la provincia de Buenos Aires.
  • El departamento de Rawson en Chubut.
  • Los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala en la provincia de Neuquén.
  • Los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y los departamentos de General Roca y Adolfo Alsina de la provincia de Río Negro.
  • Los departamentos de Rawson, Rivadavia, Chimbas, Santa Lucía y Capital en la provincia de San Juan.
  • Los departamentos de Capital y General Pedernera en la provincia de San Luis.
  • Los aglomerados de la ciudad de Río Gallegos, El Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia de la provincia de Santa Cruz.
  • Los departamentos de Rosario, la Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos, en la provincia de Santa Fe.
  • Los departamentos de Capital y Banda de la provincia de Santiago del Estero.
  • El departamento de Río Grande de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Los lugares alcanzados son:

  • Los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce, Castelli, Roque Pérez y Tandil de la provincia.
  • El departamento de Rawson en la Provincia de Chubut.
  • Los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala en Neuquén.
  • ·Los aglomerados de las Ciudades de Bariloche y Dina Huapi y los departamentos de General Roca y Adolfo Alsina de Río Negro.
  • Los departamentos de Rawson, Rivadavia, Chimbas, Santa Lucía y Capital en San Juan
  • los departamentos de capital y general Pedernera en San Luis.
  • los aglomerados de la ciudad de Río Gallegos, el Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia de Santa Cruz.
  • los departamentos de Rosario, la capital, G. López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, las colonias y castellanos, en Santa Fe.
  • los departamentos de capital y banda de Santiago del Estero.
  • el departamento de Río Grande de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Se establecen como actividades prohibidas durante la vigencia del ASPO: eventos públicos y privados que impliquen la concurrencia de personas, centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado con concurrencia de personas.

También prohibió el turismo y el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos autorizados.

Las personas y servicios considerados como de actividades esenciales, que quedan exceptuadas de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular son:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.

28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.

29. Traslado de niños y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.

.

En los aglomerados urbanos, partidos o departamentos con más de 500.000 habitantes se podrá solicitar que autoricen nuevas excepciones al cumplimiento del ASPO y a la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas. Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva.

Para acompañamiento durante la internación, se deberá autorizarse en sus últimos días de vida, de los pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento. En tales casos las normas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán prever la aplicación de un estricto protocolo de acompañamiento de pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante, que cumpla con las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud y de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En todos los casos deberá requerirse el consentimiento previo, libre e informado por parte del o de la acompañante.

El Ministerio de Seguridad dispondrá controles en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cuando se constate la existencia de infracción al, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

Se podrá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y, en su caso, procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, con el fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.

Se prorroga la vigencia del Decreto N° 274/20, prorrogado, a su vez, por los Decretos Nros. 331/20, 365/20, 409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20 y 814/20 en el cual se prohíbe el ingreso al territorio nacional a las personas extranjeras no residentes en el país.

Se podrán establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad o de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, respecto del desarrollo de actividades especialmente autorizadas.

Por otro lado, se sustituye el artículo 4º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 367 de fecha 13 de abril de 2020, por el siguiente texto:

“ARTICULO 4°.- Hasta SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo del corriente año, en los casos de las trabajadoras y los trabajadores de la salud y de miembros de fuerzas policiales federales y provinciales que cumplan servicio efectivo, la enfermedad COVID-19, producida por el virus SARS- CoV-2, se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, encontrándose alcanzada por las disposiciones de los artículos 2º y 3º del presente decreto.

DECRETO 876/2020 P.E.N. – Prórroga de Procedimientos Administrativos (Decreto 298/2020) − Fecha de entrada en vigencia: 07/11/2020. Ir al texto de la norma.

Por medio del presente decreto se prorroga la suspensión establecida por el Decreto N° 298/20, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 – T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales, desde el 09 hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Se exceptúa de la suspensión establecida por el presente, a todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.

Por último, las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias se encuentran facultadas para disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista por el presente decreto.

Sin Comentarios

Deja un comentario