ACTUALIDAD NORMATIVA

6 de Noviembre de 2020
Resolución 541/2020. Ministerio de Economía. Fecha de entrada en vigencia: 06/11/2020. Ir al texto de la norma.
Por medio de la presente se encomienda a la Secretaría de Energía, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación y conforme lo señalado en los considerandos de la presente, la realización de los actos que resulten necesarios para redeterminar el precio de los contratos que se ejecutan en el ámbito de su competencia.
Se crea en el ámbito de la Secretaría de Energía, la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios, la que será a todos los efectos legales continuadora de la Comisión creada por la resolución 159 del 24 de agosto de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería.
Dicha Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios, en el marco de los artículos 27 y 33 del anexo I del decreto 691 del 17 de mayo de 2016 y sus
modificaciones, y a fin de dar cumplimiento a los objetivos previstos en la normativa que resulte aplicable, ejercerá las siguientes funciones:
1.- Coordinar y unificar los criterios de trabajo en el ámbito de la Secretaría de Energía, así como de todos los organismos descentralizados actuantes en su órbita, en los Procesos de Redeterminación de Precios llevados a cabo en el marco del regímenes generales y particulares en los esté prevista su intervención.
2.- Emitir informes técnicos en todos los Procesos de Redeterminación de Precios.
3.- Asistir al Secretario de Energía en todas las materias vinculadas a Procesos de Redeterminación de Precios en el marco de la normativa aplicable.
4.- Elevar los informes periódicos al Secretario de Energía, respecto del estado de avance de los Procesos de Redeterminación de Precios de Obras en trámite.
5.- Desarrollar y coordinar las acciones necesarias con los organismos involucrados en los términos del artículo 8° del decreto 1295/02 y el artículo 6° del anexo I del decreto 691/16.
6.- Emitir informe técnico en las licitaciones a realizarse en el ámbito de la jurisdicción de la Secretaría de Energía, a fin de verificar la exigencia en los pliegos de la documentación a presentar por los oferentes con relación al Régimen de Redeterminación de Precios que corresponda.
7.- Remitir las consultas, solicitudes y requerimientos que deban efectuarse a la Comisión de Control y Seguimiento del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional, creada por el artículo 4° del decreto 691/16 o a quien corresponda, en virtud del régimen jurídico aplicable.
La Comisión estará conformada por 2 miembros. Será presidida por el Director Nacional de Infraestructura Eléctrica de la Subsecretaría de Energía Eléctrica o el funcionario a cargo de la dependencia que en el futuro pudiera reemplazar a dicha Dirección en sus funciones, y en cada oportunidad, por un representante de la Subsecretaría con incumbencia en la materia del contrato de obra pública o de consultoría de obra pública de que se trate o quién se designe mediante acto administrativo.
Cuando la complejidad de la solicitud lo amerite, y a instancia del Presidente de la Comisión, se podrá convocar a un tercer integrante en condición de especialista.
La Comisión será asistida por personal técnico de la Secretaría de Energía que resulte necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y sus decisiones se adoptarán por unanimidad de los miembros.
Las funciones dispuestas por la presente medida no ocasionarán erogación presupuestaria adicional para el Estado Nacional.
Se deroga la resolución 159 del 24 de agosto de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería.E
Decisión Administrativa 1995/2020. Universidades e Institutos Universitarios. Fecha de entrada en vigencia el 06/11/2020 Ir al texto de la norma.
En el marco del “Protocolo, marco y lineamientos generales para el retorno a las actividades académicas presenciales en las universidades e institutos universitarios” del Ministerio de Educación, se revisará y prestará conformidad a los planes jurisdiccionales para el retorno de las actividades académicas presenciales en universidades e institutos universitarios.
La reanudación efectiva de las actividades universitarias presenciales será decidida por las autoridades provinciales y de CABA, según corresponda, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica.
En los casos que corresponda, se exceptúa del ASPO y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades académicas presenciales en las universidades e institutos universitarios. Los desplazamientos de dichas personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de su fin quedando exceptuadas de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional.
Quienes se encuentren en partidos, departamentos o aglomerados (Arts. 3 y 9 del Decreto 814/20) deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, denominado “UNIVERSITARIO” habilitado en el link: https://www.argentina.gob.ar/circular. Las actividades académicas referidas quedan autorizadas para realizarse conforme los protocolos que en cada caso correspondan, garantizando la organización de turnos, en caso de considerarlo necesario y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias