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ACTUALIDAD NORMATIVA

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ACTUALIDAD NORMATIVA

3 de Noviembre de 2020

Decisión Administrativa 1977/2020. Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Fecha de entrada en vigencia el 03/11/2020.  Ir al texto de la norma.

Se exceptúa del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular a las personas afectadas por las actividades o funcionamiento relacionados con espacios y eventos culturales al aire libre y vinculaciones presenciales de niños y adolescentes alojados en hogares convivenciales, en el ámbito de CABA. Las actividades contempladas son:

-Laboratorios y talleres universitarios;

-Gimnasios;

-Actividad física en establecimientos públicos y privados (clubes, polideportivos, estudios de danza y afines);

-Locales gastronómicos;

-Vinculaciones presenciales de niños y adolescentes alojados en hogares convivenciales;

-Funcionamiento de espacios y eventos culturales al aire libre.

-Museos con público;

-Actividades acuáticas al aire libre en natatorios públicos y/o privados;

-Reuniones y actividades formativas y pastorales en instituciones religiosas y en celebraciones litúrgicas (al aire libre);

-Feria de manualistas y artesanos;

-Tratamiento ambulatorio para rehabilitación de personas.

Estas quedan autorizadas para realizarse, conforme con los protocolos (anexados en la presente D.A).

Los titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas, según su jurisdicción. De la misma manera, todos los afectados a las actividades mencionadas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación.

CABA deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas pudiendo ser suspendidas o reanudadas. También deberá reportar semanalmente y monitorear, junto con el Ministerio de Salud, la evolución epidemiológica. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.

En el caso de que dicho ministerio detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata a la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la situación de riesgo.

Resolución 524/2020. Ministerio de Economía. Fecha de entrada en vigencia: 3/11/2020 Ir al texto de la norma.

Mediante la presente, se establece la integración del Fondo de Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, desde el 10 de septiembre de 2020, con los recursos que se incorporen al Tesoro Nacional provenientes de la recaudación de los gravámenes establecidos en el artículo 2º de la ley 23.548, como consecuencia de la adecuación dispuesta en el artículo 1º del decreto 735 del 9 de septiembre de 2020 en la participación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, los fondos equivalentes al uno coma dieciocho por ciento (1,18 %) del monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2º de la ley 23.548, serán transferidos mensualmente, dentro de los primeros diez (10) días corridos de cada mes, con base en la recaudación efectiva correspondiente al mes inmediato anterior.

La administración y ejecución de dicho fondo estará a cargo de la provincia de Buenos Aires, quien deberá presentar rendiciones de cuenta de la percepción y aplicación de los fondos en períodos trimestrales a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

Por último se dispone que el fondo tenga su reflejo presupuestario en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro, imputándose en el Programa 68 – Fondo de Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires creado a tal fin.S

Resolución 246/2020 Ministerio de Transporte. Fecha de entrada en vigencia: 03/11/2020. Ir al texto de la norma.

Por medio de la presente resolución, se crea el servicio contratado de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional. Asimismo, se aprueba el Reglamento del Servicio contratado de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional” que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

Las disposiciones de la presente resolución serán de aplicación también a los viajes especiales u ocasionales que se realicen en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto N° 958/92 y al traslado de comitivas de artistas y compañías teatrales, durante sus giras por el país.

El diseño de los vehículos a utilizarse para el traslado de comitivas artísticas y compañías teatrales durante sus giras por el territorio nacional, el de los vehículos a utilizarse en los traslados de personas relacionadas con la actividad hidrocarburífera y, en general, el de cualquier otro vehículo a emplearse en traslados que impliquen la necesidad de trasladarse en zonas riesgosas, queda sujeto a las condiciones que reglamente la Subsecretaría de Transporte Automotor

Las personas humanas o jurídicas interesadas en inscribirse para la prestación de Servicios contratados de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional deberán ajustarse a las siguientes pautas:

a) Empresas permisionarias de servicios públicos, de tráfico libre y ejecutivos, solicitarán la prestación de estos servicios de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto N° 958/92.

b) Empresas que tengan registradas líneas de servicios con el alcance de los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Decreto N° 958/92 o posean inscripciones para realizar Servicios de Transporte para el Turismo Nacional, podrán acceder a la inscripción para dicha modalidad a través de una solicitud escrita, presentada por el titular de la habilitación o de su representante legal ante la Comisión Nacional De Regulación Del Transporte

c) Las personas humanas o jurídicas que deseen inscribirse como prestadores de Servicios contratados de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional y no encuadren en los supuestos precedentes, deberán dar cumplimiento a lo establecido por la Resolución N° 17 de fecha 20 de mayo de 2016 modificada por la Resolución N° 17 de fecha 22 de marzo de 2017 ambas de la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte.

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte, realizará los ajustes técnicos u normativos que correspondan a fin de adecuar la confección de los Documentos Universales De Transporte (DUT) previstos en la Resolución N° 39/19, a las especificaciones necesarias para la tipificación de la modalidad de servicios creada por la presente resolución.

Durante la vigencia del ASPO, los servicios alcanzados por la presente resolución deberán limitar su ocupación al 60% de sus butacas disponibles y cumplir con los protocolos que establezca el “Comité de Crisis Prevención Covid-19 para el Transporte Automotor”

Se sustituye el artículo 5° de la Resolución N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020 del Ministerio de Transporte por el siguiente: “ARTÍCULO 5°. Exceptúense de la suspensión dispuesta por el artículo 2° de la Resolución N°64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros destinados a:

a) El traslado de residentes en el país que estén retornando a la REPÚBLICA ARGENTINA.

b) El traslado de extranjeros que estén en la REPÚBLICA ARGENTINA y que se dirijan a su país de origen.

Estos traslados deberán efectuarse mediante servicios de empresas autorizadas en el marco del Título VI del Decreto N° 958/92 y con la confección del correspondiente DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE (DUT).”

Una vez que La Comisión Nacional de Regulación del Transporte comunique que se ha dado cumplimiento a lo encomendado por la presente resolución y efectuado los ajustes técnicos y normativos para la registración de los Servicios contratados de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional; las pautas que surgen del artículo 5° de la Resolución N° 71/2020 y del artículo 1° de la Resolución N° 90/2020, serán sustituidas por las previstas para la modalidad creada por la presente resolución.

Resolución 498/2020. Ministerio de Turismo y Deportes. Fecha de entrada en vigencia: 03/11/2020. Ir al texto de la norma.

Por medio de la presente resolución se establece que las agencias de viajes inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes que cuenten con el “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”, ofrecerán a los turistas usuarios alcanzados la reprogramación de los servicios turísticos cuya realización o prestación se haya visto impedida con motivo de las restricciones ambulatorias dictadas en el marco de la pandemia.

La reprogramación de los viajes deberá efectuarse en un plazo de doce meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación dispuestas como consecuencia de la pandemia. A tal fin, las agencias de viajes informarán fehacientemente a los suscriptores de los contratos de prestación de servicios turísticos celebrados en el marco de la Ley N° 25.599, sus modificatorias y complementarias, al menos dos fechas e itinerarios alternativos para la realización de los viajes, en un plazo máximo de sesenta días corridos desde el levantamiento de las medidas restrictivas de circulación.

Asimismo, las reprogramaciones de los servicios contratados respetarán la estacionalidad, calidad y valores convenidos, manteniendo su vigencia las cláusulas pactadas en los contratos originales.

Por su parte, los turistas usuarios podrán:

a) elegir alguna de las opciones informadas por las agencias de viajes dentro del plazo de treinta días corridos de recibida la notificación indicada en la presente medida, a razón de una única alternativa por contingente o

b) solicitar el reintegro de lo abonado por los servicios contratados. Las agencias de viajes podrán retener hasta un 25 % del precio de los viajes oportunamente abonados, y la devolución de lo pagado se hará hasta en dos cuotas mensuales y consecutivas, a hacerse efectiva la primera de ellas a los treinta días corridos de notificada la solicitud de reintegro por el usuario.

Las fechas definitivas de los viajes reprogramados, serán cargados por las agencias de viajes en el Sistema Aplicativo de Turismo Estudiantil de BICE Fideicomisos S.A. y comunicadas a la Dirección Nacional de Agencias de Viaje, dentro de los quince días corridos de recibida la confirmación de reprogramación por parte de los turistas.

Por último, los agentes de viaje que incumplan con lo dispuesto en la presente medida serán pasibles de las sanciones de cancelación, suspensión de licencia y/o multa, conforme al procedimiento sumarial establecido en los artículos 18 y siguientes de la Ley de Agentes de Viaje Nº 18.829 y la ley 25.599, sus modificatorias y complementarias.

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