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ACTUALIDAD NORMATIVA

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ACTUALIDAD NORMATIVA

4 de septiembre

Resolución General 39/2020- INSPEECCION GENERAL DE JUSTICIA- Fecha de entrada en vigencia el 04/09/2020. Ir al texto de la norma.

Se dispone la prórroga de los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles controladas por la IGJ cuyos vencimientos operaron u operen a partir de la entrada en vigencia del DNU Nº 297/20 y mientras dure la misma, por el término de 120 días a partir del 04/09/2020, prorrogables. Se exceptúa de la misma a las entidades que deseen elegir autoridades y tengan oficializada una lista de candidatos a los órganos electivos. Los procesos electorales que resulten postergados en virtud de esta norma, deberán recomenzar cuando finalice el periodo de excepción en la primera asamblea que se convoque.

Resolución General 4810/2020. AFIP. Fecha de entrada en vigencia: 05/09/2020. Ir al texto de la norma.

Mediante la presente resolución, la Administración Federal de Ingresos Públicos dispone que los representantes legales de las personas jurídicas comprendidas en la Resolución General N° 2.337 y su complementaria, que como consecuencia de la medida de “ASPO” no puedan concurrir a las dependencias del Organismo para obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), deberán presentar la documentación a través del servicio “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503, seleccionando el trámite “Inscripción o modificación de datos de Personas Jurídicas”.

Esta modalidad de presentación digital será optativa para aquellos sujetos cuya jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir se encuentre en alguna de las áreas geográficas del país en etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, según lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

La referida documentación deberá presentarse en archivos digitales legibles, y estar suscripta por el representante legal de la persona jurídica que solicita la inscripción y certificada por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente, en ambos casos mediante la utilización de la firma digital.

El procedimiento dispuesto por esta norma aplicará también para las solicitudes de modificación de datos de las personas jurídicas, que deban efectuarse en forma presencial en las dependencias de la AFIP.

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