ACTUALIDAD NORMATIVA

30 de Octubre de 2020
Resolución 388/2020 – ANSES. Beneficio Certificado Pre-Identificación – Fecha de entrada en vigencia: 30/10/20 Ir al texto de la norma.
Por medio de la presente resolución, se establece que el Certificado de Pre-Identificación, emitido por el Registro Nacional de las Personas, será admitido como documento complementario de aquellos que son requeridos a los ciudadanos al momento de gestionar algún beneficio ante la ANSES.
Se faculta a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos, de la ANSES, para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente.
Resolución General 4844/2020. AFIP. Fecha de entrada en vigencia: 30/10/2020. Ir al texto de la norma.
Mediante la presente la AFIP disponer que los sujetos que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada”, y los empleadores suscriptos al “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 29 de octubre y hasta el 4 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener -de así corresponder- los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de octubre de 2020, y el beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas previsto en el inciso e) del artículo 2º del citado Decreto.S
Resolución General 4687/2020. AFIP. Fecha de entrada en vigencia: 30/10/2020. Ir al texto de la norma.
Mediante la presente se extiende hasta el día 2 de noviembre de 2020, la suspensión dispuesta en el artículo 1° de la Resolución General N°4.687, referido al procedimiento sistémico para la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309.
Asimismo, se extiende la suspensión prevista en el artículo 2º de la Resolución General N°4.687, respecto de la consideración del mes de octubre de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N°1 del 4 de enero de 2010.
Resolución 473/2020. Ministerio de Desarrollo Productivo Secretaría de Comercio Interior. Fecha de entrada en vigencia el 01/11/2020 Ir al texto de la norma.
Se prorroga la vigencia estipulada en el Artículo 9 de la Resolución 100/2020 del Ministerio de Desarrollo productivo, hasta el día 31 de enero de 2021, inclusive, pudiendo ser prorrogado en atención a la evolución de la situación epidemiológica. Dicha resolución establece que se deberán fijar, para todos los productos estipulados en la Disposición 55/16 como precios máximos de venta al consumidor final, aquellos precios efectivamente informados por cada comercializadora al SEPA vigentes al 6 de marzo, para cada producto descripto en su reglamentación y por cada punto de venta.
Se intima a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en el Anexo I de la Disposición N°55/16 y en el Anexo I de la Resolución 448/2016, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de esta resolución.
Los precios máximos de venta de los productos alcanzados por la presente medida, entonces, no podrán superar los precios que resulten de aplicar los porcentuales fijados en las disposiciones 13 y 14, sobre los precios vigentes al día 6 de marzo de 2020 para cada producto, conforme las categorías a las que pertenecen.
Por otro lado, se sustituye el Artículo 1° de la Resolución 102/2020 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese que todos los sujetos que se encuentren alcanzados por el deber de información previsto tanto en el Artículo 4° de la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 como en el Artículo 2° de la Resolución N° 448 de fecha 14 de diciembre de 2016 ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, deberán contar para su exhibición con un listado con los precios de venta de cada uno de los productos alcanzados por la Resolución N° 100 de fecha 19 de marzo 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Sin perjuicio de la condición tributaria del adquirente.
En dicho listado deberá consignarse: 1) el precio vigente al día 6 de marzo de 2020, 2) el precio resultante del incremento establecido por la Disposición N° 13 de fecha 14 de julio de 2020 SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 3) el precio resultante del incremento establecido por la Disposición N° 14 de fecha 7 de octubre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Los sujetos alcanzados deberán contar con el mencionado listado en cada uno de los puntos de venta, sin excepción, debiendo incluirse los precios de venta de los productos comercializados en cada establecimiento, no aceptándose como válidos los listados de tipo genéricos.
Asimismo, todos los distribuidores, productores y comercializadores alcanzados por el Artículo 3º de la Resolución N°100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, también deberán poseer los listados de precios mencionados en el presente artículo, en cada uno de sus puntos de venta.”.
Resolución General 4847/2020. AFIP. Fecha de entrada en vigencia el 30/10/2020 Ir al texto de la norma.
A través de esta resolución, se extiende hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, la suspensión de la traba de medidas cautelares prevista en el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, para los sujetos que se encuentren inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
También, se extiende hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal establecida en la Resolución General N° 4.730.