ACTUALIDAD NORMATIVA

28 de Octubre de 2020
Resolución General 4840/2020. AFIP. Fecha de entrada en vigencia el 28/10/2020. Ir al texto de la norma.
Por medio de esta norma, se fija un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General 1.983, entre el 26 de octubre y 8 de noviembre de 2020, ambos inclusive. Cabe recordar que dicha resolución establece que los jueces administrativos, mediante resolución fundada, podrán habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del Fisco.
Se exceptúa de lo dispuesto a:
– Los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a la AFIP por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, así como aquella proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales.
– Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el régimen de precios de transferencia previsto en la Resolución General 4.717.
-Los procedimientos de fiscalización electrónica efectuados con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General 3.416.S
Resolución General 43/2020. IGJ. Fecha de entrada en vigencia 11/11/2020. Ir al texto de la norma.
Por medio de la presente, la IGJ establece que todo trámite registral relativo a Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), exceptuado el de inscripción de la subsanación impuesta por la Resolución General IGJ n° 17/2020, deberá ser presentado con dictamen profesional de precalificación conforme a las previsiones del artículo 50 de la Resolución General IGJ n°7/2015, quedando sin efecto a partir de la vigencia de la presente cualquier disposición en contrario contenida en la normativa reglamentaria dictada por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA en materia de sociedades por acciones simplificadas.
2º Los dictámenes de precalificación profesional de presentación obligatoria conforme al artículo 1° de la presente resolución, emitidos en fecha posterior a la de la constitución de las sociedades por acciones simplificadas, deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 11 primer párrafo de la Resolución General IGJ n°7/2015. No será de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo de dicha norma reglamentaria.
3° La constatación por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, en el ejercicio de sus funciones, de la inexistencia material de la sede social inscripta, hará aplicable a la sociedad y su representante legal el máximo de la multa contemplada en el artículo 302 inciso 3°, segundo párrafo, de la ley 19.550, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder contra la sociedad.
4° Las sociedades mencionadas en el artículo anterior deberán cumplir o actualizar según el caso la determinación de su beneficiario final de conformidad con los artículos 510 inciso 6° y 518 de la Resolución General IGJ n° 7/2015. El incumplimiento tendrá los efectos contemplados en el artículo 519 de dichas Normas. Asimismo en el caso de sociedades ya registradas o en trámite de registración se considerará infracción grave, susceptible de la aplicación a las mismas y a sus representantes legales del máximo de la multa del artículo 302 inciso 3° de la ley 19.550 sociedad, a la falsedad en la identificación del beneficiario final o a la declaración de inexistencia del mismo, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder.
5° Sustitúyese el texto del artículo 53 de la Resolución General IGJ n° 6/2017 por el siguiente:
“Artículo 53.- La SAS deberá llevar los archivos digitales individualizados a través de los criptogramas, ordenados cronológicamente, en carpetas por cada registro digital, con el correspondiente recibo de encriptamiento, los que deberán ser alojados en la sede social. Asimismo, se deberán guardar dos copias de cada archivo digital en dos localizaciones diferentes a la antes mencionada, una de las cuales deberá ser virtual. La SAS deberá informar la localización de dichas copias al momento de realizar la primera anotación en el registro digital correspondiente y en caso de modificar cualquiera de las localizaciones deberá actualizar dicha información en el registro siguiente que inmediatamente realice. Las actas de las SAS deberán ser suscriptas únicamente mediante firma digital por la persona autorizada a tal efecto. Un archivo digital tendrá tantos originales como copias del mismo se hagan.”
6° Suspéndase mientras dure la situación de emergencia epidemiológica existente la aplicación de la opción de certificación por parte de funcionarios autorizados de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, de firmas en instrumentos privados de constitución y en todo otro instrumento privado, en su caso, correspondiente a trámites habilitados o que se habiliten, de todas las personas jurídicas privadas sujetas a autorización, registro y fiscalización de este organismo.
7° Está resolución entrará en vigencia a los 15 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.L
Resolución General 864/2020. Comisión Nacional de Valores. Fecha de entrada en vigencia: 29/10/2020. Ir al texto de la norma.
Mediante la presente norma la Comisión Nacional de Valores decide sustituir el artículo 56 de la Sección XXIV del Capítulo I del Título VI de las “NORMAS” de dicha entidad.
La nueva redacción establece que los Mercados deberán remitir a la Comisión, al sistema de monitoreo, en tiempo real, los datos completos de cada una de las operaciones que se registren en sus sistemas informáticos de negociación, incluyendo la identidad de los agentes registrantes y de los clientes (compradores y vendedores) intervinientes en las mismas, como también remitir los datos completos de los comitentes y sus condóminos, debiendo para ello cumplir con todas y cada una de las especificaciones técnicas dispuestas por esta Comisión. Asimismo, al cierre de mercado, los Mercados deberán remitir los datos completos de todas las ofertas de compra y venta que se cursen en los respectivos mercados, detallando por lo tanto las órdenes recibidas de sus comitentes en todas las especies y operatorias vigentes, tal como se registran en sus respectivos sistemas de negociación.
Asimismo, los Mercados deberán comunicar a la Comisión cualquier modificación que decidan efectuar en los contenidos de los mensajes que remiten, no pudiendo en ningún caso alterar su formato, el cual se encuentra establecido por esta Comisión, como mínimo, con treinta días corridos previos a su implementación.