ACTUALIDAD NORMATIVA

22 de Octubre de 2020
Resolución 305/2020. Administración Nacional de Aviación Civil. Fecha de entrada e vigencia: 22/10/2020. Ir al texto de la norma.
Se deroga la Resolución N°102/20 ANAC que disponía autorizaciones especiales para las empresas que realizaran actividades de trabajo aéreo.
A través de esta nueva resolución se aprueban los procedimientos que deben seguir las empresas de transporte aéreo no regular que deberán operar bajo reglas de vuelo y operación general para obtener autorización para realizar operaciones que tengan como origen o destino puntos situados fuera del territorio nacional.
A partir del 14 de octubre estas empresas deberán contar con protocolos de seguridad e higiene elaborados conforme los lineamientos del ministerio de transporte y del ministerio de salud.
Las operaciones aéreas que se realicen bajo las Partes 91 y 135 de las RAAC e impliquen desplazamientos interjurisdiccionales deberán contar con la aprobación de las autoridades locales que correspondan, teniendo en cuenta el origen y el destino del vuelo.
Se deja sin efecto el artículo 5 de la Resolución N° 304 ANAC que disponía que aquellos que realizaran operaciones aéreas bajo la Parte 91 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) debían presentar por cada persona que se proponga a abordar la aeronave, en la Oficina de Plan de Vuelo o por ante el Jefe de Aeródromo el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19”.
Requisitos: 1) Emitir solicitud a vuelosexcepciónRAAC135@anac.gob.ar informando motivo por el cual solicitan la excepción, junto con listado de pasajeros y documentación que acredite el motivo. Deberá emitirse la solicitud con un mínimo de 72hs de antelación.
2) Asegurarse de que los pasajeros cumplieron la Disposición N° 3025 (Dirección Nacional de Migraciones) que se refiere a las Declaraciones Juradas Electrónicas para ingreso/egreso al territorio Argentino.
3) Proporcionar a la autoridad sanitaria la información que requiera y “Adaptación al transporte aéreo de los ‘Requisitos y Procedimientos Sanitarios para la implementación de la Declaración Jurada Electrónica aprobada por Disposición DNM N° 3025/2020 para el ingreso a la República Argentina”, aprobado por la ANAC.
4) Conservar el listado de pasajeros por tres meses.
5) Para el caso de transportar pasajeros extranjeros no residentes en el país, deberá requerir, adicionalmente y con antelación al pedido del vuelo, el permiso para ese tipo de pasajeros por parte la Autoridad Migratoria.
Resolución 240/2020. Ministerio de Desarrollo Productivo Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa. Fecha de entrada en vigencia el 22/10/2020 Ir al texto de la norma.
Se crea el programa “Producción colaborativa de economía del conocimiento”, en la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo, con el objetivo de brindar asistencia financiera a proyectos innovadores que combinen al menos dos actividades de la economía del conocimiento previstas en el Artículo 2° (exceptuando inciso e) de la Ley 27.506 y que en su ejecución promuevan la reactivación económica. Las actividades contempladas en dicha ley aplican para los rubros de: software, servicios informáticos/digitales, producción y postproducción audiovisual, biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neuro tecnología, ingeniería genética, geoingeniería, servicios geológicos, nanotecnología, nanociencia, industria aeroespacial, satelital, tecnologías espaciales, ingeniería nuclear y servicios orientados a soluciones de automatización.
En tal sentido, se aprueba el reglamento operativo del programa, detallado en el Anexo de la presente norma. Allí se establece un monto máximo del crédito con tasa bonificada por proyecto que será de hasta $ 100.000.000. Dicho beneficio será instrumentado a través de cada participante del proyecto, no pudiendo peticionar una suma superior a $ 50.000.000 de manera individual.
Serán beneficiarios del financiamiento previsto por el presente programa, personas jurídicas de carácter privado, público, mixto e instituciones públicas, que se encuentren constituidas en el país o habilitadas para actuar dentro de su territorio y que de manera colaborativa y conjunta con otra u otras de iguales características, desarrollen proyectos innovadores.
Los beneficiarios del presente programa accederán a un subsidio de tasa y, adicionalmente, podrán requerir aportes no reembolsables conforme con lo establecido en el reglamento.
Se faculta a la Subsecretaría de Economía del Conocimiento a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el programa, controlar su ejecución y a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.
El gasto que demande el cumplimiento de las medidas será atendido con cargo a las partidas específicas del Programa 44 – Fomento al Desarrollo Tecnológico de la Jurisdicción 51 – Ministerio de Desarrollo Productivo.