ACTUALIDAD NORMATIVA

21 de Octubre de 2020
Resolución General 13/2020. Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77. Fecha de entrada en vigencia el 29/10/2020. Ir al texto de la norma.
Se dispone levantar la declaración de días inhábiles a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, a partir del 1 de diciembre del corriente año.
Asimismo, se dispone como único y excluyente medio de presentación de actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral la “Mesa de Entradas Virtual” de la Comisión Arbitral creada por Res. 10/2020, en la medida en que continúe en vigencia el decreto del Poder Ejecutivo que ordena el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Resolución 75/2020. Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Fecha de entrada en vigencia: 21/10/2020. Ir al texto de la norma.
Por medio de la presente, se deroga la resolución de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (S.R.T.) N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020 y las Disposiciones de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 4 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 5 de fecha 1 de abril de 2020 y N°6 de fecha 24 de junio de 2020.
Se establece que en el marco de lo dispuesto por la Resolución S.R.T. N° 56 de fecha 24 de junio de 2020, las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y sus Delegaciones, como así también la Comisión Médica Central (C.M.C.), prestarán integralmente los servicios que le competen y brindarán atención al público de manera presencial, exclusivamente a aquellas personas que cuenten con turno previamente asignado, conforme la modalidad que corresponda. No se permitirá el ingreso a los establecimientos a personas que no acrediten relación e interés directo con el trámite a realizar.
Los turnos serán determinados, conforme la agenda disponible en función de los recursos existentes en la sede administrativa, de acuerdo con la evolución epidemiológica. Esto, hasta tanto perdure la emergencia sanitaria. Asimismo, la atención al público, quedará subordinada a la aplicación de los protocolos sanitarios vigentes para la prevención del COVID-19 y las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional relacionadas con la actuación en ámbitos laborales
Por su parte, las personas que concurran a los establecimientos de las Comisiones Médicas y sus Delegaciones, con turno asignado deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones dispuestas en el “Protocolo SRT Para La Prevención Del Covid”. En el supuesto en que, dichas personas se encuentren incluidas dentro de los grupos de riesgo conforme lo previsto en la Resolución del (M.S.) N° 627 de fecha 19 de marzo de 2020, deberán informar fehacientemente tal situación al momento de requerir o ante la asignación del turno para la atención presencial, a efectos de evaluar las circunstancias del caso y proceder a tomar las medidas de protección correspondientes.
Por último, los trabajadores, sus derechohabientes y sus letrados patrocinantes podrán iniciar trámites ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y/o dar cumplimiento a las cargas procesales y requerimientos pendientes por trámites en curso de forma remota, a través de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL de la plataforma “e-Servicios S.R.T.”. En caso de imposibilidad de gestión a través de los canales remotos, estos podrán solicitar turno para la atención presencial en la Mesa de Entradas de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales a través del Sistema Nacional de Turnos, disponible en el sitio web https://mi.argentina.gob.ar/turnos.