Facebook

Twitter

Twitter

 

ACTUALIDAD NORMATIVA

Pirovano & Bello Abogados > Actualidad Normativa  > ACTUALIDAD NORMATIVA

ACTUALIDAD NORMATIVA

20 de Octubre de 2020

Decreto 812/2020. NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR. Fecha de entrada en vigencia el 11/10/2020. Ir al texto de la norma.

Se autoriza al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca a dictar las normas necesarias para desgravar el Derecho de Exportación establecido en el Anexo XIII del Decreto 1126/17 y el Decreto 793/18. La desgravación será aplicable a las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que se consignan desde el 11/10/2020 hasta el 31/12/2020. Las operaciones de exportación comprendidas son: 4101.20.00, 4101.50.10, 4101.50.20, 4101.50.30, 4101.90.10, 4101.90.20, 4101.90.30, 4102.10.00 y  4103.90.00

Una vez vencido el plazo establecido, se aplicará a las operaciones de exportación de las mercaderías objeto de esta medida el tratamiento arancelario de exportación regulado por las normas vigentes a esa fecha.

Decisión Administrativa 1892/2020. Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. Fecha de entrada en vigencia: 19/10/2020. Ir al texto de la norma.

Mediante la presente se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular en el ámbito de los Municipios de Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Pueyrredón, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Nicolás, San Vicente, Tandil, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, todos ellos de la Provincia de Buenos Aires, a las personas afectadas a las siguientes actividades:

  1. las desarrolladas por el personal de casas particulares.
  2.  restaurantes y bares al aire libre,
  3. gimnasios al aire libre 
  4. ampliación de construcción privada (Obras iniciadas: viviendas multifamiliares y obras en parques industriales.

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 3º.- La Provincia de BUENOS AIRES deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas, pudiendo el Gobernador implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.

Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.

En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el Ministerio de Salud de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la-Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo éste, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

Resolución 4/2020  Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Salario Mínimo, Vital y Móvil. Fecha de entrada en vigencia: 20/10/2020. Ir al texto de la norma.

Por medio de la presente resolución, se fija para los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, por las siguientes sumas:

a) A partir del 1° octubre de 2020, en $18.900,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de $94,50 por hora para los trabajadores jornalizados.

b) A partir del 1° de diciembre de 2020, en $20.587,50 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y $102,94 por hora para los trabajadores jornalizados.

c) A partir del 1° de marzo de 2021, en $21.600,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de $108,00 por hora para los trabajadores jornalizados.

Por último se ratifica el aumento de los montos mínimo y máximo de las prestaciones por desempleo fijados en la suma de $ 6.000 y $ 10.000;  respectivamente, por el Artículo 10 del DNU N° 376/20.

Sin Comentarios

Deja un comentario