ACTUALIDAD NORMATIVA

17 de Octubre de 2020
Decisión Administrativa 1878/2020. Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. Fecha de entrada en vigencia: 17/10/2020. Ir al texto de la norma.
Mediante la presente se exceptúa de la prohibición dispuesta por el artículo 8°, inciso 1 del Decreto N° 792/20, y en los términos de la presente decisión administrativa, a la realización de eventos religiosos en espacios públicos y privados con una concurrencia mayor a diez y hasta veinte personas, en el ámbito de la Provincia de La Pampa.
Dicha actividad queda autorizada para realizarse, conforme el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria nacional , el cual a todos los efectos forma parte de la presente.
Se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los o las titulares o responsables de los lugares donde se desarrolle la actividad autorizada deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de los y las participantes de los eventos y que estos y estas lleguen a los lugares donde se realicen los eventos sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.
Asimismo, la Provincia de La Pampa deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, pudiendo el Gobernador implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.
Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.
En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al Ministerio de Salud de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el Ministerio de Salud de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
Decisión Administrativa 1883/2020. Jefatura De Gabinete De Ministros. ASPO: Excepciones. Fecha de entrada en vigencia: 17/10/2020. Ir al texto de la norma.
Por medio del presente, se exceptúa del ASPO y de la prohibición de circular a las personas afectadas al desarrollo de actividades recreativas y reuniones sociales al aire libre en clubes o establecimientos deportivos públicos y privados, así como a aquellas afectadas al desarrollo de entrenamientos grupales al aire libre sin contacto y sin compartir elementos, en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados, ello en el ámbito de la CABA. Dicha actividad queda autorizada para realizarse, conforme el protocolo que como anexo forma parte del presente.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del presente, deberán limitarse al cumplimiento de la actividad exceptuada, para lo cual, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19.
Por su parte, la CABA deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas pudiendo el Jefe de Gobierno implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales; conforme la situación sanitaria y las recomendaciones de la autoridad sanitaria local. Asimismo los titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de las personas autorizadas por el presente.
Por último, la CABA deberá realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes. A tal fin, la autoridad sanitaria local deberá semanalmente, remitir al Ministerio de Salud toda la información que se requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario de la población; si existiere una alerta epidemiológica o sanitaria, deberá comunicarlo inmediatamente a la autoridad sanitaria nacional.
Decisión Administrativa 1876/2020. Jefatura De Gabinete De Ministros. ASPO: Excepciones. Fecha de entrada en vigencia: 17/10/2020. Ir al texto de la norma.
Por medio del presente, se exceptúa del ASPO y de la prohibición de circular a las personas afectadas a la actividad desarrollada en las academias de conductores, ello en el ámbito de la CABA. Dicha actividad queda autorizada para realizarse, conforme el protocolo que como anexo forma parte del presente.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del presente, deberán limitarse al cumplimiento de la actividad exceptuada, para lo cual, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19. A su vez, los titulares o responsables de los lugares donde se desarrollen las actividades autorizadas deberán dictar las reglamentaciones necesarias para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a su lugar de trabajo sin utilizar el transporte público.
Por último, la CABA deberá realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes. A tal fin, la autoridad sanitaria local deberá semanalmente, remitir al Ministerio de Salud toda la información que se requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario de la población; si existiere una alerta epidemiológica o sanitaria, deberá comunicarlo inmediatamente a la autoridad sanitaria nacional.
Decisión Administrativa 1874/2020. ASPO. Fecha de entrada en vigencia: 17/10/2020. Ir al texto de la norma.
Se exceptúa de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional a los alumnos que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales que se hubieren reanudado en los términos establecidos, así como a su acompañante, en los casos que corresponda.
Dicha excepción es solo al efecto de concurrir a las actividades autorizadas en el marco del artículo 25 del Decreto N° 792/20 y de acuerdo a los parámetros del Consejo Federal de Educación.
Las personas alcanzadas por la presente medida deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19 por sí, o por medio de sus acompañantes cuando no tuvieren edad suficiente para hacerlo en forma autónoma.
Decisión Administrativa 1881/2020. ASPO. Fecha de entrada en vigencia: 17/10/2020. Ir al texto de la norma.
Se exceptúa del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular a las personas afectadas al desarrollo de producciones audiovisuales, rodajes y grabación de ficciones para cine, televisión y contenidos para plataformas audiovisuales en el ámbito de CABA.
La actividad queda autorizada para realizarse, conforme el “Protocolo general para la prevención del covid- 19 el rodaje y/o grabación de ficciones para el cine, televisión y contenidos para plataformas audiovisuales” detallado en el Anexo I.
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias.
Los o las titulares o responsables de las actividades autorizadas por la presente decisión administrativa deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
CABA deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.
CABA también deberá realizar, en conjunto con el Ministerio de Salud, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al Ministerio de Salud toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población
Si el Ministerio detectara una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus.