ACTUALIDAD NORMATIVA

3 de septiembre de 2020
Decreto 716/2020. Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales. Fecha de entrada en vigencia: 3/09/2020. Ir al texto de la norma.
Se crea el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales” que tendrá por objeto promover el ordenamiento territorial impulsando esquemas de asociativismo y cooperativismo en procura del desarrollo industrial, de incidir en la planificación productiva local, en el desarrollo sustentable e inclusivo, incentivar la generación de empleo local y potenciar las sinergias derivadas de la localización común.
El programa creado precedentemente contemplará herramientas destinadas al financiamiento de:
i. estudios para la constitución, ampliación o regularización de Parques industriales,
ii. ejecución de obras de infraestructura intramuros, según características del Parque,
iii. radicación de empresas o ampliación de sus capacidades productivas en un Parque Industrial,
iv. la adquisición de lotes por parte de los Parques Industriales
v. obras de infraestructura extramuros en Parques Industriales Públicos y Mixtos, las que se efectivizarán a través de los organismos públicos nacionales o locales con competencia en la materia de que se trate, con intervención previa del Observatorio creado el presente decreto.
Las herramientas del Programa para alcanzar dichos objetivos se encuentran detalladas en el Anexo de la presente.
Asimismos, se sustituye el artículo 2° del Decreto N°915 del 28 de junio de 2010 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI) en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO con el objeto de recolectar, producir, monitorear, registrar y sistematizar datos e información sobre los Parques Industriales en todo el territorio nacional y las empresas radicadas en los mismos, para optimizar la planificación territorial y la gestión de políticas productivas. El mismo contendrá una clasificación específica destinada a registrar las inscripciones de Parques Industriales Tecnológicos, entendidos como aquellos donde se promueva la radicación de empresas de base científica tecnológica, en un entorno innovador, con alta tecnología y vinculación con el sector académico y de la investigación”.
Se crea también el Observatorio Nacional de Parques Industriales con el objeto de contar con una herramienta que permita adoptar definiciones en materia de asignación de los beneficios contemplados en el marco del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales, analizar aquellas solicitudes relacionadas con la realización de obras extramuros, así como implementar un abordaje integral de la temática tendiente a generar políticas federales y facilitar un espacio de intercambio para promover el desarrollo regional a partir de la promoción de las políticas vinculadas a los parques industriales en todo el territorio nacional, fomentando el asociativismo y el cooperativismo dentro de los mismos.
El Observatorio Nacional de Parques Industriales estará integrado por miembros que al efecto convoque la Autoridad de Aplicación de acuerdo a las proporciones que la misma determine, debiendo reflejarse en el mismo la representación de diversas instituciones públicas o privadas de jurisdicción nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales que puedan tener injerencia en la temática relacionada con la infraestructura y servicios en general y Parques Industriales en particular.
Sus miembros ejercerán sus funciones con carácter ad honorem.
La Autoridad de Aplicación determinará las formas y condiciones en las que los beneficiarios deberán acreditar el correcto destino de los fondos otorgados en concepto de Aportes No Reintegrables o mediante crédito con bonificación de tasa nominal.
Se designa a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo como Autoridad de Aplicación del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales”, quedando facultada para suscribir convenios en el ámbito de sus competencias y dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto.
El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Programa 43 – Actividad 8.
Se establece que las presentaciones formalizadas al amparo del Decreto Nº915/10 y sus modificatorios que se encontraren en trámite al momento del dictado del presente decreto, podrán ser reencauzadas de conformidad con las previsiones contempladas en el mismo y las que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación, pudiendo solicitar información adicional en caso de considerarlo pertinente.
Se derogan los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del Decreto N°915/10.S
Decisión Administrativa 1600/2020- Distanciamiento social, preventivo y obligatorio y aislamiento social, preventivo y obligatorio- Fecha de entrada en vigencia el 03/09/2020. Ir al texto de la norma.
Se exceptúa de la prohibición de realizar actividades durante el ASPYO (Art.18 del Decreto 714/20) a la actividad gastronómica al aire libre, exclusivamente en vereda, calzada u otros sectores del espacio público (sin el uso de espacios interiores, patios interiores, terrazas jardines o similares) a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando las personas afectadas a dicha actividad exceptuadas del ASPYO debiendo tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación.
Dicha actividad queda autorizada conforme al protocolo aprobado por la autoridad sanitaria nacional y podrá desarrollarse siempre que el comercio cuente con habilitación para funcionar en los espacios abiertos mencionados. Para disminuir el riesgo de contagio, se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias, así como garantizar condiciones de higiene seguridad y traslado para que los trabajadores lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público.
El protocolo establece que quedan desafectadas las personas dentro del personal que estén dentro del grupo de riesgo o cuya presencia en el hogar sea indispensable, también instruye las pautas y medidas de organización, higiene, prevención, protección, acceso y circulación respecto a los empleados, el espacio y el público en general.
C.A.B.A deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad y el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, podrá implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria. Asimismo, junto con el Ministerio de Salud, se deberá monitorear la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
Decisión Administrativa 1604/2020. Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Fecha de entrada en vigencia 03.09.2020. Ir al texto de la norma.
Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a la actividad de construcción de obras de más de 5.000 m² y de aquellas obras que se encuentren a 90 días de su finalización, desarrolladas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo que quedará autorizada para realizarse conforme el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria nacional.
Deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
En cuanto a los desplazamientos, los mismos deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente decisión. Por lo que las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19.
Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de los trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de dicha actividad pudiendo el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla, en el marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.
Por lo que a Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes. En forma semanal, la autoridad sanitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá remitir al Ministerio de Salud de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el Ministerio de Salud de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.