ACTUALIDAD NORMATIVA

16 de Octubre de 2020
Resolución Conjunta 10/2020. Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Fecha de entrada en vigencia: 16/10/2020. Ir al texto de la norma.
Mediante la presente resolución se establece que las personas con Obesidad Grado II (IMC 35,0 – 39,9 kg/m2) no estarán alcanzadas por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, siempre que los empleadores otorguen los elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad de los trabajadores, con el objetivo de disminuir su nivel de exposición al virus SARS CoV2, en el marco de la Pandemia del COVID-19, como así también garantizar el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios previstos para cada actividad y facilitar el acceso inmediato a los controles sanitarios pertinentes, cuando resulte necesario.S
Resolución 222/2020 Ministerio de Transporte. Reanudación de Servicios de Transporte Automotor y Ferroviario. Fecha de entrada en vigencia: 16/10/2020.
Por medio de la presente resolución, se reanudan los servicios de transporte automotor de carácter público, de tráfico libre y ejecutivo; y de transporte ferroviario, ambos de jurisdicción nacional.
Se establece que para la reanudación de dichos servicios deberán aplicarse los protocolos respectivamente elaborados por el “Comité de Crisis Prevención Covid-19 Para el Transporte Automotor” y el “Comité De Crisis Prevención Covid-19 para el Transporte Ferroviario”, de conformidad con las recomendaciones del ministerio de salud.
Las empresas operadoras de servicios de transporte automotor para el turismo nacional y las permisionarias de servicios de transporte automotor de carácter público, de tráfico libre y ejecutivo podrán continuar prestando los servicios de traslado de trabajadores esenciales de actividades exceptuadas del ASPO.
Los pasajeros que pretendan usar los servicios de transporte alcanzados por la presente resolución deberán portar el “Certificado Unico Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19” y/o exhibir el permiso emitido por la aplicación “CUIDAR” en su dispositivo móvil y/o el que en el futuro la normativa vigente requiera.
A los efectos de la reanudación de dichos servicios, se deberán tener en cuenta las siguientes pautas:
a) Las frecuencias se ajustarán de acuerdo a la demanda de los servicios, no pudiendo en ningún caso superar aquellas actualmente registradas para cada línea.
b) Los horarios de los servicios se programarán tomando en cuenta las tasas de ocupación de las distintas terminales de origen y destino, procurando no generar aglomeraciones de personas al ascender y descender de las unidades y en la evacuación de las terminales.
c) Los vehículos de transporte automotor interurbano de pasajeros deberán limitar su capacidad de ocupación de acuerdo al siguiente detalle:
1. Vehículos de categoría “Semi Cama”: podrán trasladar simultáneamente hasta TREINTA Y SIENTE (37) pasajeros.
2. Vehículos de categoría “Cama Ejecutivo”: podrán trasladar simultáneamente hasta VEINTISEIS (26) pasajeros.
3. Vehículos de categoría “Cama Suite”: podrán trasladar simultáneamente hasta DIECIOCHO (18) pasajeros.
En el transporte ferroviario interurbano de pasajeros, deberá limitarse la capacidad de ocupación al SESENTA POR CIENTO (60%) por cada coche en servicio. En ambos casos deberán extremarse las medidas para un mejor distanciamiento social en el interior de los mismos.
d) Las empresas de transporte posibilitarán que los grupos familiares adquieran pasajes para trasladarse en butacas adyacentes o de ubicación cercana.
e) Las empresas de transporte alcanzadas por la presente resolución, en todas las operaciones de venta o reserva de pasajes procurarán utilizar medios no presenciales de compra.
Por su parte, los operadores los servicios de transporte alcanzados por la presente resolución están obligados a extremar activamente los recaudos para prevenir de la propagación del COVID-19. Además, en forma previa a la iniciación de cada servicio, deberán gestionar la conformidad de los Gobernadores de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CABA, o de la autoridad en la que éstos deleguen esa función.
Resolución 304/2020. Administración Nacional de Aviación Civil. Fecha de entrada en vigor el 16/10/2020. Ir al texto de la norma.
Mediante esta resolución, se deja sin efecto el Art. 2 de la Res. 100/2020, aprobándose el Anexo I “Requisitos a cumplimentar por las líneas aéreas para obtener autorización para la realización de vuelos de cabotaje”. Dichos requisitos son:
1-. Remitir a la dirección indicada, con una antelación de no menos de 72 horas hábiles a la fecha prevista del vuelo o series de vuelos, la solicitud correspondiente.
2-. Acompañar la solicitud con una declaración jurada de conocimiento de las prescripciones del Decreto 792/2020 y la Resolución 221/2020
3-. La autoridad aeronáutica pondrá la solicitud a consideración de la autoridad provincial, quien deberá expedirse al respecto
4-. En caso de aprobación, la ANAC notificará por vía de correo electrónico a la Policía de Seguridad Aeroportuaria, y a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado.
5-. Las líneas áreas deberán verificar que los pasajeros cuenten con el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19
6.- Las líneas aéreas deberán conservar por 3 meses el listado de pasajeros con su ubicación, para su provisión a las autoridades en caso de requerimiento.
7-. Los servicios de tránsito aéreo requerirán la autorización de la ANAC para aceptar el plan de vuelo. 8-. La aprobación del vuelo se encontrará sujeta al estricto cumplimiento de las normas, condiciones y protocolos específicos.
Asimismo, se hace hincapié en que las empresas de transporte aéreo regular y no regular cuenten con procedimientos y protocolos elaborados conforme a los lineamientos y recomendaciones del Ministerio de Salud y en la obligación de los pasajeros que pretendan ser transportados a portar el certificado único habilitante para circulación. También deberán presentar dicho certificado quienes realicen operaciones aéreas bajo la parte 91 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil ante en la Oficina de Plan de Vuelo o por ante el jefe de aeródromo
La Dirección Nacional de Transporte Aéreo aprobará programaciones horarias de las operaciones de servicios de transporte aéreo regular de cabotaje, previa anuencia por parte de las autoridades provinciales pertinentes o del Jefe de Gobierno de CABA, según corresponda.