ACTUALIDAD NORMATIVA

15 de Octubre de 2020
Decisión Administrativa 1863/2020. Jefatura De Gabinete De Ministros. ASPO. Excepciones. Fecha de entrada en vigencia: 15/10/2020. Ir al texto de la norma.
Por medio del presente, se exceptúa del ASPO y de la prohibición de circular a la construcción privada y a las personas afectadas a dicha actividad, todo ello en el ámbito de CABA. Dicha actividad queda autorizada para realizarse, conforme el protocolo que como anexo forma parte del presente.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del presente, deberán limitarse al cumplimiento de la actividad exceptuada, para lo cual, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19. A su vez, los titulares o responsables de los lugares donde se desarrollen las actividades autorizadas deberán dictar las reglamentaciones necesarias para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a su lugar de trabajo sin utilizar el transporte público.
Por último, la CABA deberá realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes. A tal fin, la autoridad sanitaria local deberá semanalmente, remitir al Ministerio de Salud toda la información que se requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario de la población; si existiere una alerta epidemiológica o sanitaria, deberá comunicarlo inmediatamente a la autoridad sanitaria nacional.
Decisión Administrativa 1864/2020. Jefatura De Gabinete De Ministros. ASPO. Excepciones. Fecha de entrada en vigencia: 15/10/2020. Ir al texto de la norma.
Por medio del presente, se exceptúa del ASPO y de la prohibición de circular al personal de las casas particulares, aplicable en una primera etapa a quienes tengan un único empleador, todo ello en el ámbito de CABA. Dicha actividad queda autorizada para realizarse, conforme el protocolo que como anexo forma parte del presente.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del presente, deberán limitarse al cumplimiento de la actividad exceptuada, para lo cual, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19. A su vez, los titulares o responsables de los lugares donde se desarrollen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones necesarias para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a su lugar de trabajo sin utilizar el transporte público.
Por último, la CABA deberá realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes. A tal fin, la autoridad sanitaria local deberá semanalmente, remitir al Ministerio de Salud toda la información que se requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario de la población; si existiere una alerta epidemiológica o sanitaria, deberá comunicarlo inmediatamente a la autoridad sanitaria nacional.
Resolución 103/2020. Ministerio de Desarrollo Productivo. Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa. Fecha de entrada en vigencia: 15/10/2020. Ir al texto de la norma.
La presente norma encomienda al Banco Central de la República Argentina, la implementación del “Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” como herramienta para la circulación extrabursátil, negociación, transmisión y cancelación de las Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs, previstas en la Ley N°27.440.
Dicha entidad será la responsable de diseñar, desarrollar y poner operativo el sistema autorizado a implementar, de acuerdo a las previsiones de la Ley N°27.440, el Artículo 15 de la Ley N° 24.760, y demás normativa aplicable, y los lineamientos generales propuestos en su presentación expuesta en el Informe citado en el artículo precedente.
El “Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, deberá cumplir con las siguientes pautas mínimas:
a. Deberá otorgar al emisor de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME, la facultad de optar, en el marco del Registro de Facturas Electrónicas MiPyMEs, creado por el Artículo 3° de la Ley N° 27.440, entre la transmisión de la misma a un Agente de Depósito Colectivo para su negociación en los mercados, o el envío al sistema que implemente el Banco Central.
b. La expresión de la voluntad del vendedor o locador deberá ser registrada al momento de la emisión de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME, mediante las opciones a ser ofrecidas por la AFIP, en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs referido, en igualdad de condiciones en un mismo menú, en el que informe:
“Luego de su aceptación tácita o expresa, esta Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs será transmitida a: (i) El Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, para su circulación y negociación, incluso en los Mercados de Valores, en este caso, a través de un Agente de Depósito Colectivo o agentes que cumplan similares funciones, o (ii) Un Agente de Depósito Colectivo o agentes que cumplan similares funciones, para su negociación en los Mercados de Valores”.
c. El emisor de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME podrá modificar su elección en cualquier momento hasta la aceptación de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME, sea ésta expresa por parte del deudor o tácita en el plazo indicado por la normativa, lo que ocurra primero.
d. Al momento de realizar la aceptación expresa de cada Factura de Crédito Electrónica MiPyME, el deudor deberá indicar como modalidad de pago, un banco pagador y su respectiva cuenta de origen, para que la cancelación se realice mediante compensación interbancaria al momento de la presentación al cobro de la Factura de Crédito Electrónica.
Si el deudor no hubiera optado expresamente por la modalidad de un banco pagador para la compensación interbancaria, las Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs aceptadas y que no hayan sido acreditadas en un Agente de Depósito Colectivo o similar, sólo podrán pagarse al vencimiento, mediante una solicitud de débito inmediato a través de la Sistema de Circulación Abierta.
En otro orden de ideas, el Banco Central de la República Argentina, reglamentará la emisión de un comprobante de conformidad con lo establecido en el Artículo 1851 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permitirá el ejercicio de las acciones derivadas de la falta de pago de una Factura de Crédito Electrónica MiPyME transmitida al “Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, cuando no corresponda que el mismo sea emitido por un Agente de Depósito Colectivo u otro agente que cumpla similares funciones.
La presente medida resultará de aplicación el primer día hábil del tercer mes inmediato siguiente al que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS publique en el micrositio institucional “https://www.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica” los manuales con las especificaciones del sistema e implemente el ambiente de “homologación externa” (prueba) a efectos de los contribuyentes puedan adecuar sus sistemas.
Resolución General 4835/2020. AFIP. Fecha de entrada en vigencia: 15/10/2020. Ir al texto de la norma.
La Administración Federal de Ingresos Públicos fija entre los días 12 y 25 de octubre de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario.
Se exceptúa de lo dispuesto en la presente a:
a) Los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como aquella proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales.
b) Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia previsto en la Resolución General N° 4.717 y sus modificatorias, así como en su antecesora N° 1.122, sus modificatorias y complementarias.
c) Los procedimientos de fiscalización electrónica realizados en el marco de lo dispuesto por la Resolución General N° 3.416.
Resolución 221/2020. Ministerio de Transporte. Fecha de entada en vigencia el 15/10/2020. Ir al texto de la norma.
A través de esta norma, se reanudan los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y aviación general, los cuales estaban suspendidos según el Art. 3 de la Resolución 64/2020 del Ministerio de Transporte. De esta manera, los operadores de los servicios de transporte correspondientes deberán contar con procedimientos y protocolos elaborados conforme con los lineamientos y recomendaciones del Ministerio de Salud, cuya implementación será fiscalizada por La Administración Nacional de Aviación Civil (en adelante ANAC), con el fin de brindar las mejores condiciones de salubridad posibles para prevenir de la propagación del virus.
La ANAC podrá requerir la intervención y/o informes del “Comité de Crisis Prevención Covid-19 en el Transporte Aéreo” que funciona bajo su órbita.
Los pasajeros que pretendan usar los servicios de transporte mencionados deberán portar el certificado único habilitante para circulación – emergencia covid-19 y/o el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente requiera.
La ANAC aprobará las programaciones horarias de las operaciones de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial, con la conformidad los gobernadores del jefe de gobierno de CABA, y según la situación epidemiológica de cada zona del país, que sean determinadas por las respectivas autoridades sanitarias.
Resolución 551/2020. Ministerio de Desarrollo Productivo. Fecha de entrada en vigencia el 15/10/2020 Ir al texto de la norma.
Se crea el “Programa de Asistencia a Empresas Estratégicas en proceso de Reestructuración de Pasivos” (PAEERP) con el objetivo de asistir económicamente a empresas que presenten proyectos para la reestructuración de sus pasivos. Para formar parte de dicho programa, las empresas deberán registrar más de 500 empleados en relación de dependencia, encontrarse en una situación económica/financiera con necesidad justificada de reestructuración de sus pasivos y vender bienes/servicios con alto contenido tecnológico o realicen exportaciones con alto valor agregado.
La asistencia consistirá en aportes no reembolsables (ANR), en conformidad a los artículos 5 y 7 del Decreto 606/2014. Las empresas beneficiarias deberán destinar al pago del 50% de la masa salarial bruta que permita el funcionamiento de la empresa durante dicho proceso. En casos debidamente justificados, el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo podrá aumentar los ANR para cubrir hasta el 75% de la masa salarial bruta.
La asistencia no podrá ser aplicada a otro destino que el establecido. Esta será mensual y estará condicionada al cumplimiento de los objetivos y etapas del proyecto de reestructuración de pasivos.
Los proyectos y la asistencia mensual tendrán una duración máxima cuatro meses, pudiendo ser prorrogados excepcionalmente por el Comité Ejecutivo del FONDEP por dos meses adicionales a solicitud fundada de la empresa.
En caso de que la empresa sea beneficiaria del Programa de ATP, las sumas percibidas tendrán como límite el 100% de la masa salarial bruta.
Las empresas solicitantes deberán presentar un proyecto de reestructuración de pasivos, detallando:
a) un análisis de la situación económica financiera de la empresa;
b) una explicación detallada de las razones que han llevado a la empresa a optar por una reestructuración de sus pasivos;
c) una explicación sobre la reestructuración de pasivos que se propone realizar;
d) una justificación detallada de la sostenibilidad de los pasivos y de la viabilidad del plan de negocios de la empresa tras la reestructuración;
e) las etapas del proceso de reestructuración y de solicitud de asistencia y sus plazos previstos;
f) una estimación de los desembolsos mensuales destinados a garantizar el funcionamiento de la empresa considerando los gastos vinculados a la reestructuración hasta tanto concluya el proceso de reestructuración de pasivos;
g) los últimos tres estados contables de la empresa y copia de las declaraciones juradas de impuestos nacionales y provinciales correspondientes a los últimos tres ejercicios fiscales; y
h) un listado de acreedores.
En base a lo mencionado anteriormente, se crea el Comité de Evaluación del Programa de Asistencia a Empresas Estratégicas en proceso de Reestructuración de Pasivos (“Comité PAEERP”), conformado por quienes ejerzan la titularidad de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores y de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, en carácter de miembros titulares, y como miembros suplentes, quienes ejerzan la titularidad de la subsecretaría.
El Comité podrá convocar a otros funcionarios o dependencias que revisten especialidad en las materias abordadas en cada reunión para que se desempeñen como miembros ad hoc. El comité también deberá elaborar un reglamento operativo y de ejecución a aplicarse para su correspondiente aprobación.
Los interesados deberán presentar sus solicitudes a través de la plataforma de trámites a distancia del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
La sola presentación de un proyecto o solicitud de asistencia por parte de una empresa interesada implica el conocimiento y la aceptación plena de las previsiones contenidas en el Dec. 606/14 y no generarán derecho subjetivo alguno a favor del solicitante.