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ACTUALIDAD NORMATIVA

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ACTUALIDAD NORMATIVA

8 de Octubre de 2020

Decisión Administrativa 1819/2020. Jefatura de Gabinete de Ministros. Prueba Piloto Turismo. Fecha de entrada en vigencia: 08/10/2020. Ir al texto de la norma.

Por medio de la presente decisión administrativa, se exceptúa de las actividades prohibidas durante la vigencia del A.S.P.O. al Municipio de San Carlos de Bariloche de la Provincia de Río Negro al sólo efecto de realizar la reapertura de la actividad turística, en carácter de “prueba piloto”. La actividad mencionada anteriormente, estará supeditada a realizarse conforme el protocolo que como Anexo integran la presente medida.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del presente, deberán limitarse al cumplimiento de la actividad exceptuada, para lo cual, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19. A su vez, los titulares o responsables de los lugares donde se desarrollen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones necesarias para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a su lugar de trabajo sin utilizar el transporte público.

Por último, La Provincia de Río Negro deberá realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes. A tal fin, la autoridad sanitaria local deberá semanalmente, remitir al Ministerio de Salud toda la información que se requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario de la población; si existiere una alerta epidemiológica o sanitaria, deberá comunicarlo inmediatamente a la autoridad sanitaria nacional.

Resolución 823/2020. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Fecha de entrada en vigencia el 16/10/2020. Ir al texto de la norma.

Se sustituye el artículo 5º de la Resolución 202/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. El sustituto establece que los empleadores y trabajadores deberán facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional. Asimismo, deberán reportar ante la autoridad sanitaria correspondiente al lugar de efectiva prestación de tareas de los trabajadores, toda situación que encuadre con alguna de las acciones preventivas contempladas en el artículo 7° del DNU N° 260, sin perjuicio de los sujetos obligados a informar a la autoridad sanitaria nacional.

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