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ACTUALIDAD NORMATIVA

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ACTUALIDAD NORMATIVA

7 de Octubre de 2020

Resolución 1645/2020. Ministerio de Salud. Fecha de entrada en vigencia el 15/10/2020. Ir al texto de la norma.

Mediante la presente resolución, se crea el Digesto de la Legislación Sanitaria Nacional (en adelante DLSN) sobre la base digital de datos legislativos especializada en Legislación Sanitaria denominada Legisalud, al que se podrá acceder a través de internet desde la página web oficial del Min. De Salud, en www.salud.gob.ar/dlsn, siendo su acceso libre, universal y gratuito.

El DLSN funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Calidad en Servicios de Salud y Regulación Sanitaria del Ministerio De Salud. Su objetivo es compartir el contenido de la legislación material de naturaleza sanitaria de la jurisdicción nacional que haya sido publicada.

Será misión de Legisalud mantener actualizado el DLSN, en base a toda normativa sanitaria que se publique en el Boletín Oficial y que corresponda. Las provincias y CABA deberán coordinar y cooperar, a través del Consejo Federal Legislativo de Salud a efectos de tender a la armonización de la legislación sanitaria federal y, en su caso, a colaborar a construir sus respectivos digestos sanitarios.

Disposición 14/2020. Ministerio de Desarrollo Productivo. Subsecretaría de Acción para la Defensa del Consumidor. Fecha de entrada en vigencia: 07/10/2020. Ir al texto de la norma.

Se establecen nuevos precios máximos para las siguientes categorías de productos, los cuales

tendrán la variación porcentual máxima que se establece seguidamente

  1. Aceite de girasol: CINCO POR CIENTO (5%);
  2. Alimentos congelados: TRES POR CIENTO (3%);
  3. Alimentos para mascotas: CUATRO POR CIENTO (4%);
  4. Arroz y legumbres: CUATRO POR CIENTO (4%);
  5. Bebidas: TRES POR CIENTO (3%);
  6. Conservas, chacinados y encurtidos: TRES POR CIENTO (3%);
  7. Cuidado personal: CUATRO POR CIENTO (4%);
  8. Dulces y endulzantes: DOS POR CIENTO (2%);
  9. Harina de trigo: CINCO POR CIENTO (5%);
  10. Infusiones: CUATRO POR CIENTO (4%);
  11. Leches y sus derivados: DOS POR CIENTO (2%);
  12. Limpieza del hogar, Cocina y Bazar: TRES POR CIENTO (3%);
  13. Papeles: TRES POR CIENTO (3%);
  14. Resto aceites: DOS POR CIENTO (2%);
  15. Resto harinas, fideos, galletitas y panificados: TRES POR CIENTO (3%);
  16. Sopas, caldos, puré, aderezos, condimentos y snacks: DOS POR CIENTO (2%);
  17. Vinos, espumantes y jugos puros cien por ciento de frutas: SEIS POR CIENTO (6%);
  18. Yerba: SEIS POR CIENTO (6%).

Las autorizaciones fijadas en el Artículo 1° de la presente medida, comprenden a los sujetos alcanzados por la Resolución N°100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, que integran las cadenas de producción, distribución y comercialización respectivamente.

Los sujetos obligados deberán poseer, en cada uno de sus puntos de venta, los listados de los precios de cada producto debiendo constar el precio vigente al día 6 de marzo de 2020, el precio resultante del incremento establecido por la Disposición N°13/20 de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES y el precio actual, conforme la aplicación del porcentual autorizado por la presente disposición; dichos listados deberán corresponder al punto de venta específicamente y no tratarse de un listado genérico en el caso de cadenas de establecimientos.

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