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ACTUALIDAD NORMATIVA

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ACTUALIDAD NORMATIVA

6 de Octubre de 2020

Decisión Administrativa. 1805/2020. Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Fecha de entrada en vigencia el 06/10/2020. Ir al texto de la norma.

Se exceptúa del cumplimiento del ASPyO y de la prohibición de circular a las personas afectadas a la realización de entrenamientos en grupos de los planteles profesionales de los clubes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), correspondientes a las distintas Categorías (Liga Profesional del Fútbol Argentino, Primera Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C”, Federal “A” y Primera “A” del Fútbol Femenino) y a la realización de partidos amistosos entre ellos.

Dichas actividades autorizadas deberán desarrollarse dando cumplimiento al protocolo denominado “Reinicio de la Actividad Futbolística – protocolo”. Tal protocolo establece que se permite, cumpliendo los protocolos sanitarios que correspondan, entrenamientos en grupos de hasta 18 personas; y la realización de partidos amistosos. Se regulan las fases, higiene y distanciamiento en los entrenamientos, seguimiento clínico, realización de tests cuando sea necesario, precauciones en desplazamientos y en las instalaciones y evaluación de riesgos durante los entrenamientos.

Asimismo, se exceptúan de la prohibición dispuesta en el Art. 9°, incisos 3 y 4 y en el Art. 18, incisos 2 y 3, ambos del Decreto 754/20, a los clubes al solo efecto de la realización de las actividades autorizadas mencionadas. Las prohibiciones del decreto hacen referencia a la práctica de cualquier deporte donde participen más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los participantes y asistir a clubes.

Resolución 1643/2020. Ministerio de Salud. Fecha de entrada en vigencia: 06/10/2020. Ir al texto de la norma.

Por medio de la presente se modifica el art. 1° de la Resolución de este Ministerio N° 1541/2020, en el cual se consideraba a personas de riesgos a personas con obesidad con índice de masa corporal (IMC) igual o superior a 30kg/m2 (Obesidad Clase I). A través de distintos estudios realizados se demostró que las personas con IMC igual o superior a 30 kg/m2 son las que verdaderamente podrían tener moderado a alto aumento de riesgo de peor evolución; por ello se reemplaza dicho artículo, y se considera personas de riesgo sólo aquellas con obesidad IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III).

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