ACTUALIDAD NORMATIVA

2 de octubre de 2020
Resolución 517/2020. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO. Fecha de entrada en vigencia el 02/10/2020. Ir al texto de la norma.
En el marco de lo normado por la Ley N° 22.317, se aprueba el Programa Crédito Fiscal correspondiente al año 2020. El objeto es el fortalecimiento de las competencias laborales de trabajadores ocupados y de las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados, contribuyendo a la productividad y competitividad de empresas y cooperativas de trabajo.
Dicho programa se implementará mediante la emisión de Certificados de Crédito Fiscal, destinados a la cancelación de obligaciones impositivas, teniendo en cuenta las respectivas normas reglamentarias y los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen mediante la Res. 4559/2019 de la AFIP.
Podrán participar en el Programa Crédito Fiscal las cooperativas de trabajo y las MiPyMes y grandes empresas que posean cuatro o más empleados. Para poder participar, estas no deben desarrollan alguna de las actividades económicas establecidas en el Art. 4 del Decreto 819/1998 (financieras, corredores de títulos, empresas de seguros privadas de capitalización y entidades de pensión privada abierta) ni estar incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales.
El cupo fiscal máximo total a ser ejecutado en el marco del presente Programa asciende a $360.000.000.- y hay un monto máximo financiable por cada organismo responsable. Las MiPyMes podrán financiar propuestas de hasta el 30% de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales (que no superen los $5.000.000.-), las cooperativas de trabajo hasta 30% de la suma total de los retornos en concepto de retribución del trabajo realizado por los trabajadores asociados (que no superen los $5.000.000.-) y las grandes empresas hasta 8% de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, (que no superen los $10.000.000.-). Las atribuciones abonadas refieren a 12 meses previos a la solicitud.Q
Resolución 421/2020. Ministerio De Desarrollo Productivo. Secretaría De Comercio Interior. Fecha de entrada en vigencia: 02/10/2020. Ir al texto de la norma.
Por medio de la presente resolución, se suspenden todos los plazos procesales en todos los expedientes que se hubieren iniciado en el marco del art. 45 de la ley 24.240, ante presuntas infracciones a dicha ley por denuncia de quién invocare un interés particular o en defensa del interés general de los consumidores, invocadas con anterioridad al decreto que declara la emergencia sanitaria con fecha 12 de marzo, y hasta tanto se mantenga vigente la suspensión de los plazos administrativos dispuesto por el Decreto N° 298.
Asimismo, se suspenden los vencimientos establecidos en el art. 3° del Anexo I de la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor para la inscripción o reinscripción según corresponda de las Asociaciones de Consumidores.
Además, se suspenden todos los plazos procesales de los todos los expedientes mediante el sistema de arbitraje de consumo en el marco de la Res. N° 65 de fecha 5 de octubre de 2018 hasta tanto se mantenga la medida dispuesta por el decreto N° 298/20 mencionada el primer párrafo.
Por último, se ordena a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, la publicación de la presente medida en su respectiva página web. Las suspensiones establecidas tendrán carácter retroactivo al día 17 de agosto de 2020 inclusive.