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ACTUALIDAD NORMATIVA

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ACTUALIDAD NORMATIVA

25 de septiembre de 2020

Decreto 766/2020. Emergencia Pública. Prórroga del Decreto N°320/2020. Ir al texto de la norma.

Se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 los siguientes plazos:

  • La suspensión de los desalojos: ejecución de sentencias judiciales de desalojo por falta de pago que se encontraran en curso a 29/03/2020;
  • La vigencia de los contratos cuyo vencimiento opere antes del 31 de enero del 2021;
  • El congelamiento de los precios de las locaciones de los contratos de locación, debiendo abonarse el precio de la locación correspondiente al mes de marzo del 2020;
  • La subsistencia de la fianza ligada al contrato de alquiler prorrogado;

Prorrógase hasta el mes de febrero de 2021, en los mismos términos y condiciones, el plazo establecido para el mes de octubre de 2020 en el artículo 6º del Decreto Nº320/20 por el cual se establecía el pago en tres cuotas iguales y consecutivas de la diferencia entre el monto pactado y el del mes de marzo del 2020.

Las deudas originadas hasta el 31 de enero del 2021 por falta de pago, o pago fuera de término, deberán abonarse en tres cuotas iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas en febrero de 2021.

El cumplimiento de la mediación obligatoria para los procesos de desalojo y de ejecución, se extiende por el plazo de 6 meses, a partir del 30 de marzo de 2021. S

Decreto 767/2020. Prórroga del Decreto 319/2020. Fecha de entrada en vigencia el 25/09/2020. Ir al texto de la norma.

Se prorrogan los plazos previstos en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° del Decreto 319/20 – el cual dispuso el congelamiento al mes de marzo del 2020 del valor de la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a la vivienda única- hasta el 31 de enero de 2021.

Entre los meses de febrero de 2021 y julio de 2022 (inclusive), las cuotas de créditos hipotecarios y las cuotas de créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo no podrán superar el valor del esquema de convergencia, el cual establece que las cuotas puras de las financiaciones alcanzadas por este decreto no podrán superar el importe que resulte de la fórmula detallada en el anexo.

Asimismo, hasta julio de 2022 (inclusive), las entidades financieras deberán habilitar una instancia para considerar la situación de aquellos clientes que acrediten que el importe de la cuota a abonar supera el 35% de sus ingresos actuales –considerando los deudores y/o codeudores y computados en igual forma a lo previsto al momento del otorgamiento de la financiación– debiendo contemplar situaciones especiales debidamente acreditadas que deriven en una variación de los deudores/codeudores considerados en su origen.

Las entidades financieras que adopten este tratamiento especial deberán informarlo a sus clientes y a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

La diferencia entre la suma de dinero que se hubiera debido abonar según las cláusulas contractuales y la suma de dinero que efectivamente corresponda abonar por aplicación de la prórroga del congelamiento del monto de las cuotas dispuesta, podrán ser convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo y refinanciadas, en el marco del principio de esfuerzo compartido, sin ningún tipo de interés o cargo, a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo, en cuotas que no podrán superar la cuota original del préstamo.

Las deudas que pudieran generarse entre octubre del corriente año y enero del 2021 (inclusive), originadas en la falta de pago o por pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados, o por pagos parciales, podrán ser convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo y refinanciadas a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo, en cuotas que no podrán superar la cuota original del préstamo.

En este caso, se podrán aplicar intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés del préstamo original.

Dicho procedimiento para la refinanciación de las deudas contempladas será de aplicación aunque hubiere operado el vencimiento del contrato.

En virtud de lo resuelto y durante el plazo previsto, no será de aplicación el artículo 1529 del CCyC, el cual establece que, ante el Incumplimiento del mutuario, se deben intereses moratorios.

Las deudas acumuladas previstas por los artículos 6° y 7° del Decreto 319/20, es decir, aquellas deudas por diferencia en el monto de las cuotas y por falta de pago, podrán ser refinanciadas en las mismas condiciones contempladas para las deudas por diferencia en el monto de las cuotas de este decreto. Las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte deudora.

En todos los casos partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte deudora que la establecida en este decreto.S

Resolución 1541/2020. Ministerio de Salud. Fecha de entrada en vigencia: 25/09/2020. Ir al texto de la norma.

Se sustituye el artículo 3° de la Resolución del Ministerio de Salud N°627 de fecha 19 de marzo del 2020, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- GRUPOS DE RIESGO. Son considerados como grupos de riesgo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N°260/2020, los siguientes:

I. Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

II. Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

III. Personas diabéticas.

IV. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

V. Personas con Inmunodeficiencias:

• Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.

• VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).

• Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)

VI. Pacientes oncológicos y trasplantados:

• con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.

• con tumor de órgano sólido en tratamiento.

• trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

VII. Personas con certificado único de discapacidad.

VIII. Personas con obesidad”.S

Resolución 399/2020. Ministerio De Desarrollo Productivo Secretaría De Comercio Interior. Fecha de entrada en vigencia: 25/09/2020. Ir al texto de la norma.

Por medio de la presente, la Secretaría de Comercio Interior determina el arancel de homologación para los acuerdos que se arribaran mediante la Dirección del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), en la suma del 2% del salario mínimo, vital y móvil (SMVM). Asimismo, se establece que la parte proveedora o prestadora del servicio deberá abonar dicho arancel dentro del plazo de diez días hábiles de recibida la notificación de la homologación del acuerdo.

Por su parte, el proveedor o prestador deberá atenerse a las siguientes pautas en torno al pago del arancel, ellas son:

a) El pago deberá efectuarse por medio de la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) o por la generación e impresión de una Boleta de Pago.

b) Se realizará indefectiblemente un pago por cada acuerdo homologado.

c) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de quien realiza el pago deberá coincidir con la C.U.I.T. del proveedor o prestador que suscribe el acuerdo.

d) Se indicará en el campo “concepto”, “observaciones” u otro análogo el número de expediente completo por el que se abona el arancel.

Por último, la parte proveedora o prestadora deberá presentar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) ante la Dirección del Servicio de COPREC el comprobante de pago acreditando el cumplimiento del mismo dentro de los 2 días hábiles administrativo de efectuado.

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