ACTUALIDAD NORMATIVA

24 de septiembre de 2020
Decreto 761/2020. Emergencia Pública. Fecha de entrada en vigencia el 24/09/2020. Ir al texto de la norma.
A través de este Decreto, se prorroga por 60 días la prohibición de despedir sin justa causa, por razones de ausencia o disminución de trabajo o fuerza mayor y la prohibición de efectuar suspensiones por causas de ausencia o disminución de trabajo o fuerza mayor. Recordemos que esta medida se viene prorrogando a partir del Decreto 329/2020, el 31 de marzo del corriente año, a través de los decretos 487/2020 y 424/2020.
Los despidos y suspensiones que violen lo dispuesto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Las suspensiones efectuadas en los términos del Art. 223 bis de la LCT quedan exceptuadas de esta prohibición, es decir, aquellas que se funden en las causales de falta, disminución de trabajo o fuerza mayor debidamente comprobada y que sean pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, y en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación se considerarán prestaciones no remunerativas.
Tampoco será aplicable para a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia ni para el ámbito del Sector Público Nacional, independientemente del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.S
Resolución 412/2020. Ministerio de Turismo y Deportes. Fecha de entrada en vigencia: 25/09/2020. Ir al texto de la norma.
Por medio de la presente, se crea el Consejo Interministerial para la reapertura progresiva y responsable del turismo.
Dicho consejo, cuya Presidencia será ejercida por el titular de esta cartera, funcionará mientras subsista la emergencia sanitaria de público conocimiento. La misma, constituirá un espacio consultivo y multidisciplinario, cuyo objeto será proponer estrategias, medidas y recomendaciones para la reactivación de la actividad turística en todo el territorio de la República Argentina, en observancia de las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.
Las funciones del Consejo serán las siguientes:
a. convocar a especialistas y representantes del sector turístico y recomendar acciones destinadas a la sostenibilidad de la estrategia;
b. consensuar protocolos basados en las recomendaciones sanitarias y las decisiones de la Jefatura de Gabinete De Ministros;
c. monitorear la situación epidemiológica nacional y evaluar aperturas para la actividad turística a nivel nacional o bien por jurisdicciones, de acuerdo con el control de la pandemia en cada lugar;
d. elaborar anteproyectos de acompañamiento de los destinos en la reapertura de su actividad;
e. coordinar con autoridades provinciales y municipales estrategias comunes de recepción de turistas;
f. formular recomendaciones para implementar campañas de testeo, rastreo de contactos, fortalecimiento de los sistemas sanitarios locales, así como sobre las normas de distanciamiento físico y cuidados;
g. brindar información y recomendaciones sobre las medidas de actuación frente a la presencia de casos sospechosos y/o diagnosticados en centros turísticos conforme a los lineamientos de la autoridad sanitaria nacional;
h. emitir las opiniones y/o sugerencias que considere convenientes y necesarias para el cumplimiento del objetivo y lineamientos de la presente resolución;
i. acompañar en el proceso de reactivación del turismo, identificando la situación en cada una de las provincias y vigilando el cumplimiento de las medidas recomendadas;
j. alizar las propuestas de las jurisdicciones solicitando la autorización de la actividad turística; y
k. generar recomendaciones, sugerencias y propuestas que oportunamente este Ministerio de Turismo y Deportes podrá elevar a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a las autoridades sanitarias.
Por último, con relación a los funcionarios que integren el Consejo en representación de los organismos ya mencionados serán designados por los titulares de las jurisdicciones respectivas, a fin de disponer las medidas conducentes a su constitución y funcionamiento en el menor tiempo posible, y su desempeño tendrá carácter ad honorem.