ACORDADA Nº19/2020. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Levantamiento Parcial de la Feria Judicial Extraordinaria

Acordada N°19/2020. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fecha de entrada en vigencia: 12/06/2020. Ir al texto de la norma.
La presente Acordada dispone el levantamiento de la feria judicial extraordinaria respecto de los siguientes tribunales:
1. JURISDICCIÓN DE COMODORO RIVADAVIA
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia
• Juzgado Federal de Ushuaia
2. JURISDICCIÓN DE MENDOZA
• Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis
• Juzgado Federal de Mendoza Nº1
• Juzgado Federal de Mendoza Nº2
• Juzgado Federal de Mendoza Nº3
3. JURISDICCIÓN DE BAHÍA BLANCA
• Juzgado Federal de Santa Rosa
4. JURISDICCIÓN DE CÓRDOBA
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja
• Juzgado Federal de San Francisco
5. JURISDICCIÓN DE TUCUMÁN
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán
6. JURISDICCIÓN DE ROSARIO
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe
Se establece asimismo que respecto de las jurisdicciones en las que se incluya exclusivamente a juzgados o tribunales orales federales y no a las cámaras, el levantamiento de la feria abarcará, en materia recursiva, la actuación que se cumpla en esa instancia. A tal efecto, la cámara respectiva dispondrá lo que estime pertinente respecto del tratamiento y resolución de todos los recursos que se interpongan, o que estuvieren en curso.
Lo aquí dispuesto tendrá efectos a partir del día siguiente a la suscripción de la presente; salvo respecto del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, respecto del cual –y conforme lo solicitado- tendrá efectos a partir del próximo 16 de junio.
Se mantienen las amplias facultades de superintendencia que esta Corte ha concedido a aquellas autoridades para adoptar, en el ámbito de sus propios fueros o jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal.
A estos fines, las mencionadas autoridades dispondrán las acciones y protocolos correspondientes para mantener las medidas preventivas establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y por la Corte.
Se faculta de manera excepcional, a las cámaras federales y a los tribunales orales federales involucrados en esta medida a disponer una nueva feria extraordinaria, si así lo aconsejaran razones epidemiológicas y sanitarias; resultando de aplicación, en ese caso, el régimen vigente dispuesto por esta Corte con carácter general.
La medida dispuesta deberá ser inmediatamente informada a esta Corte para su ratificación.
Se ordena que todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito.
Asimismo, se mantiene las licencias excepcionales a favor de aquellos magistrados, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo mencionados en el punto resolutivo 5° de la acordada 4/2020
y de quienes se hallaren alcanzados por la situación descripta en el punto resolutivo 7° de aquélla.
En ese sentido, cabe aclarar que esas licencias serán otorgadas al solo fin de evitar la presencia física del referido personal judicial en sus ámbitos de trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de aislamiento o en forma remota, y sin que ello afecte la validez de todos los actos que cumplan. A estos efectos, corresponde precisar que, respecto de los magistrados y funcionarios, regirá lo dispuesto en la acordada 12/2020 en cuanto a la posibilidad de recurrir a la utilización de la firma electrónica o digital para los actos que deban ser suscriptos por ellos y a la realización de acuerdos no presenciales.
Se recuerda e insta a que, con fin de formular presentaciones, se priorice el empleo de las herramientas digitales disponibles.-