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Acordada 26/2020.

Acordada 26/2020.

 Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Ir al texto de la norma.

A partir del 2 de julio de 2020 se dispone el levantamiento de la feria respecto de los siguientes tribunales:

1. Jurisdicción de COMODORO RIVADAVIA

• Juzgado Federal de Rawson Nro. 1

• Juzgado Federal de Rawson Nro. 2

2. Jurisdicción de POSADAS

• Cámara Federal de Apelaciones de Posadas

• La totalidad de los juzgados federales de la jurisdicción de Posadas

3. Jurisdicción de SALTA

• Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán

Este levantamiento incluye exclusivamente a los juzgados pero no a las cámaras. Sin embargo, el levantamiento de la feria abarcará, en materia recursiva, la actuación que se cumpla en esa instancia. La cámara respectiva dispondrá lo que estime pertinente respecto del tratamiento y resolución de todos los recursos que se interpongan, o que estuvieren en curso.

Se mantienen vigentes las amplias facultades de superintendencia otorgadas por la CSJN. Se faculta, de manera excepcional por razones de inmediatez y celeridad, a las cámaras federales que se encuentren alcanzadas por la medida, a disponer una nueva feria extraordinaria, si así lo aconsejaran razones epidemiológicas y sanitarias.

El personal que concurra a prestar servicios con carácter presencial debe guardar todas las recomendaciones de seguridad e higiene. Se mantienen las licencias excepcionales a favor de aquellos magistrados, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo. Estas licencias son al único efecto de evitar la concurrencia presencial, y las personas exceptuadas deberán prestar servicios de forma remota.

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