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Acordada 25/2020.

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Acordada 25/2020.

Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Ir al texto de la norma.

Mediante la presente Acordada, la Corte Suprema ha dispuesto mantener el funcionamiento de todos los tribunales federales con asiento en el interior del país, respecto de los cuales se dispuso el levantamiento de la feria, y para el resto de los tribunales, prorrogar la feria extraordinaria dispuesta desde el día 29 de junio al día 17 de julio, ambos incluidos bajo las condiciones que se precisan a continuación.

Dispuso que durante esta feria extraordinaria la Corte Suprema de Justicia de la Nación funcionará con todos sus miembros y secretarios de Corte.

Mantuvo el horario de atención al público para los tribunales de feria de lunes a viernes desde las 09:30 hasta las 13:30 horas.

Hizo saber a todos los tribunales en feria que deberán disponer la habilitación de la misma para el dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos. En este supuesto, la habilitación del acto abarcará también su posterior notificación electrónica.

A los efectos de lo aquí dispuesto, los jueces deberán adoptar las medidas que estimen necesarias para dar cumplimiento con la obligación dispuesta en el párrafo anterior, adoptando las acciones pertinentes para la protección de la salud del personal del Poder Judicial de la Nación.

Estableció que en aquellas causas que no se encuentren alcanzadas por el punto anterior, los respectivos magistrados podrán disponer, a pedido de parte, la habilitación de la feria en dichos expedientes, siempre que las actuaciones necesarias para la tramitación se encuentren digitalizadas.

Recordó las facultades privativas de los magistrados judiciales para llevar a cabo los actos procesales que no admitan demora o medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable, así como para atender los asuntos que surgen de los lineamientos y supuestos señalados en las acordadas 6, 9, 10, 13, 14, 16 y 18 del corriente año.

Por su parte, las distintas autoridades que tengan a su cargo la superintendencia sobre dichos juzgados deberán implementar las guardias o turnos que fueren indispensables de acuerdo con las necesidades del fuero o jurisdicción, quienes mantendrán las atribuciones de superintendencia delegadas por esta Corte para ampliar -en razón de las particulares circunstancias del fuero, de la jurisdicción o de la sede en la que se ubican los tribunales bajo su superintendencia- las materias a ser consideradas durante esta feria extraordinaria.

Dispuso que, durante este período, los distintos tribunales y demás dependencias deberán prestar el servicio prioritariamente en forma remota, con una presencia mínima del personal necesario a tales efectos.

A los fines de determinar las personas afectadas al trabajo presencial, deberán tenerse en cuenta las pautas de la acordada 14/2020, Protocolo del Anexo II.

Ordenó que todo el personal judicial que concurra a los tribunales y sus dependencias deban prestar servicios adoptando las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito.

Mantiene la limitación en la atención al público, con excepción de aquellas actuaciones procesales en las que resulte indispensable la presencia de los letrados y partes.

A este respecto recuerda e insta que, con el fin de formular presentaciones y realizar consultas deberán utilizarse las herramientas digitales disponibles a través de la casilla institucional del tribunal.

Dispuso reiterar que las distintas cámaras federales y tribunales orales federales con asiento en las provincias que a la fecha no han informado la situación de sus respectivas jurisdicciones, deberán evaluar y requerir el levantamiento de la feria extraordinaria respecto de su propio tribunal y de los que se encuentran bajo su superintendencia; ello en función de la situación epidemiológica de la jurisdicción o de las distintas sedes judiciales.

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