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Acordada 24/2020. Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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Acordada 24/2020. Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La presente Acordada dispone el levantamiento de la feria judicial extraordinaria de los siguientes tribunales:

Ir al texto de la norma.

1. Jurisdicción de CÓRDOBA

• Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba

• Juzgado Federal de Córdoba Nro. 1

• Juzgado Federal de Córdoba Nro. 2

• Juzgado Federal de Córdoba Nro. 3

2. Jurisdicción de BAHÍA BLANCA

• Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca

• Juzgado Federal de Bahía Blanca Nro. 1

• Juzgado Federal de Bahía Blanca Nro. 2

3. Jurisdicción de GENERAL ROCA

• Juzgado Federal de Viedma

4. Jurisdicción de POSADAS

• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas

Se establece que, respecto de las jurisdicciones en las que la medida que se dispone en el punto anterior incluya exclusivamente a juzgados o tribunales orales federales y no a las cámaras, el levantamiento de la feria abarcará, en materia recursiva, la actuación que se cumpla en esa instancia. A tal efecto, la cámara respectiva dispondrá lo que estime pertinente respecto del tratamiento y resolución de todos los recursos que se interpongan, o que estuvieren en curso.

Lo dispuesto en los puntos anteriores tendrá efectos a partir del día 29 de junio; salvo para el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas respecto del cual regirá a partir del próximo 1 de julio y del Juzgado Federal de Viedma para el que tendrá efectos a partir del 6 de julio –ello en función de lo requerido por los citados tribunales-.

Mantener las amplias facultades de superintendencia que esta Corte ha concedido a aquellas autoridades para adoptar, en el ámbito de sus propios fueros o jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal.

A estos fines, las mencionadas autoridades dispondrán las acciones y protocolos correspondientes para mantener las medidas preventivas establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y por esta Corte en las acordadas dictadas a lo largo de la pandemia.

Se faculta, de manera excepcional por razones de inmediatez y celeridad, a las cámaras federales y al tribunal oral federal, a disponer una nueva feria extraordinaria, si así lo aconsejaran razones epidemiológicas y sanitarias; resultando de aplicación, en ese caso, el régimen vigente dispuesto por esta Corte con carácter general. La medida dispuesta deberá ser inmediatamente informada a esta Corte para su ratificación.

Se ordena que todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito.

Mantener las licencias excepcionales a favor de aquellos magistrados, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo. En ese sentido, cabe aclarar que esas licencias serán otorgadas al solo fin de evitar la presencia física del referido personal judicial en sus ámbitos de trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de aislamiento o en forma remota, y sin que ello afecte la validez de todos los actos que cumplan. A estos efectos, corresponde precisar que, respecto de los magistrados y funcionarios, regirá lo dispuesto en la acordada 12/2020 en cuanto a la posibilidad de recurrir a la utilización de la firma electrónica o digital para los actos que deban ser suscriptos por ellos y a la realización de acuerdos no presenciales.

Se recuerda e insta a que, con fin de formular presentaciones, se priorice el empleo de las herramientas digitales disponibles; ello conforme a lo dispuesto en las acordadas 12/2020 -sobre la recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante las cámaras.

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